Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Sarapas

inquilino/a

¿Me pueden echar de un piso en alquiler antes de cumplidos 5 años alegando falsamente el dueño que lo quiere para sí?

Llevamos en un piso (mi pareja y yo) menos de un año con un contrato de año en año renovable hasta un mínimo de 5 años. Nuestro primer año de alquiler cumplirá en Junio del 2011. Nosotros, cuando alquilamos en piso le advertimos que nuestra intención sería alquilar para largo tiempo (mínimo esos 5 años). Ahora, telefónicamente, el arrendador nos sale que nos va a avisar en Mayo que debemos desalojar el piso, que él es abogado y que a pesar de lo que dice el contrato, el nos "echará" legalmente cumplido el año. Nosotros vivimos en Asturias y sé que él vive en Madrid... Me he informado y sé que existe un supuesto legal para que el propietario ocupe el piso antes de transcurridos los 5 años, siempre y cuando informe con un mes de antelación y lo vaya a usar para su uso como vivienda habitual o para un familiar de primer grado, cosa que sé que él no cumple, pero se le ha metido en la cabeza hacerse con el piso y dice que puede demostrar cualquiera de las dos cosas, aunque sean falsas. Nosotros tendremos a nuestra pequeña a finales de abril y además somos exactos y rigurosos con el pago de todo lo que nos toca, excepto con ciertas derramas y gastos que hubo que hacer al inicio de ocupar la vivienda por no tener ciertas condiciones mínimas de "habitalidad", como la ausencia del gas para cocinar, etc.

Nuestra pregunta es: ¿que trucos, falsedades..etc puede él alegar para demostrar que el piso lo necesita, sabiendo y amenazandonos ya que él es buen abogado?.

La otra pregunta es: ¿Cuando recibamos la carta en Mayo, debemos marchar y luego que él demuestre o no marchar e iniciar un proceso judicial?.

Muchas gracias..

  • Preguntado por: Sarapas
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    1.- Si en el contrato de arrendamiento no aparece claramente prevista la posibilidad de dar por terminado el arriendo por causa de necesidad el arrendador carece de derecho o facultad alguna para invocarla ahora o en mayo.

    2.- Cuando reciban esa comunicación su respuesta dependerá de lo dicho en 1.-

    De todas formas sería conveniene que un Abogado leyera ese contarto en tal sentido estoy a su disposición para que me lo lea y aclararle directamente y en la medida de mis posibilidades todas esas dudas.
    Llame al: 807 520 008
    Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas