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lobo

inquilino/a

Si llevas viviendo 10 años y si no tienes contrato de alquiler de un piso y te quieren echar, ¿qué derechos tengo?
Tengo pagados todos los recibos.
  • Preguntado por: lobo
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    El contrato existe aunque sea verbal. En ausencia de documento escrito se entiende que la duración se pactó por un año (art. 9.2 de la Ley de arrendamientos urbanos). Desde entonces el contrato se ha prorrogado al amparo de los artículos 9 y 10 de la LAU hasta cumplirse ocho años y desde entonces se ha venido renovando en virtud del artículo 1566 del Código civil.

    El arrendador puede impedir la próxima renovación del contrato cuando concluya la actual renovación anual. Si concluye el nuevo año y pasan 15 días más sin la oposición del arrendador se renovará de nuevo por otro año.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
  • luisasoria

    profesional

    Que no tengas contrato escrito no te priva de ningún derecho, sólo que tendrás más dificil la prueba en cuanto a duración, etc...
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si puedes demostrar los pagos mensuales que abonas a tu casero, realmente estás en el segundo año del segundo contrato verbal. El primero se terminó a los 8 años.

    Tienes pues derecho a estar 3 años más si tú lo deseas y 5 años más si ambas partes lo deseáis.

    Haz la pregunta sobre los derechos más concreta, si no, decirte que tienes todos los derechos y obligaciones que establece la LAU.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La falta de documento escrito no significa que no exista contrato verbal, el problema es que al no existir prueba documental hay que probar la duración pactada para el contrato por otros medios, teniendo en cuanta que la carga de la prueba corresponde al que afirma, el que niega no debe probar nada.

    Con estos datos en tu caso el dueño para echarte deberá probar que está cumplido el plazo pactado, y tu seguir pagando y ocupando la vivienda hasta que quede acreditado eso, a lo que desde luego te debes oponer.

    En mi blog pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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