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Angelo

inquilino/a

Llevo dos años en alquiler. ¿Me puedo ir cuando quiera o tengo que esperar a las prórrogas?

En el contrato pone que el contrato es de un año y que llegado el vencimiento éste se prorrogará por plazos anuales hasta 5 años, salvo que el arrendatario manifieste con treinta días de antelación, como mínimo, y por escrito, la terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo, quedando sin aplicación el régimen de prórroga forzosa establecido por ley.

  • Preguntado por: Angelo
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Como tú has dicho, puedes irte una vez al año, en el cumpleaños del contrato, previo aviso fehaciente al menos 30 días antes .

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

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