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Laura Ribas

inquilino/a

¿La luz debe estar a nombre del inquilino o del casero?

¿Es obligatorio que la luz esté a nombre del inquilino?

¿Es normal que la compañía de luz ponga el contrato a nombre del inquilino sin mi autorización? La casera se ha molestado en ir a firmar un contrato de luz a mi nombre. ¿no deberia ALGUIEN pedir mi autorización??? Las facturas ya llegan a mi nombre...y yo no he firmado ni autorizado nada...

¿Hay algún problema en tener el contrato a mi nombre?

No sé que debo hacer..

Gracias

  • Preguntado por: Laura Ribas
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
PABLO VILLA ha sido el primero en contestar
isabelD ha sido elegida Mejor Respuesta
  • isabelD

    casero/a

    Como propietaria, tengo un piso alquilado y a mi nombre. El inquilino no ha pagado durante un año el gas y no le han cortado el suministro. Ahora se ha ido y las facturas tengo que pagarlas yo. Si hubieran estado a su nombre podría haber hecho cambio de contrato y ya está, y él hubiera pasado a morosos.

     

    El que estén a tu nombre es lo lógico puesto que solo indica que pagas el suministro, nada más.

    • Respondido por: isabelD
    • Hace 14 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Dudo mucho  que el contrato está a su nombre si haberlo firmado, la propiedad habrá indicado a la compañía suministradora que pasen los recibos a su nombre, lo cual es lógico, porque si deja de pagarlo provocará el corte del suministro, que si estuviera a nombre de la propiedad podría considerar se coacción.

    Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • PABLO VILLA

    casero/a

    Sì que tienes razòn en cuanto a que debes autorizar que los recibos estèn a tu nombre pero tambièn es cierto que los recibos lògicamente deben estar a nombre del inquilino ya que en caso de impago de un recibo, el responsable final SIEMPRE es el titular del recibo, aunque el pagador habitual sea el inquilino ( lo digo porque a mì me la han jugado en el pasado). Fdo. Pablo de Madrid ( Propietario y antes inquilino)  

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