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neny

inquilino/a

Puede un inquilino pagar facturas atrasadas de agua del dueño?

llevo casi un mes en una vivienda de alquiler y hoy me cortan el agua, porque resulta que el dueño no ha pagado facturas atrasadas, del agua, octubre 2011, enero 2012 y abril 2012, es legal que las tenga que pagar yo para que me den el agua, claro esta ya las he pagado, y otra consulta, es legal un contrato de arrendamiento que no este sellado por la cámara de comercio y me oblige por contrato pagarle en mano

 

saludos

AYUDAAAAAAA

  • Preguntado por: neny
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
javiersantander ha sido el primero en contestar
javiersantander ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Contakto

    profesional

    todo pago en mano tiene que venir con su correspondiente recibo el cual quien, que y en concepto de que, con fecha en...lo recibe.

    El pago de los suministros tiene que ser legalmente a cuenta del dueño hasta el inicio del contrato. Es cierto que al afectado es al inquilino, pero hablelo con el dueño haber como lo puede usted arreglar para que le abonen estos importes.

    El contrato tiene que estar sellada la hoja de registro en la camara de la propiedad, sino lo tiene ni le han facilitado este contrato, no importa..siempre que usted este empadronada en la vivienda. de esta manera puede hacer constar que esta viviendo ahi de forma regular.

    • Respondido por: Contakto
    • Hace 11 años
  • neny

    inquilino/a

    gracias por las respuestas

    • Respondido por: neny
    • Hace 11 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    se me olvidaba,

    El contrato es válido simplemente con las firmas de los contratantes, no es necesario sellarlo ni registrarlo en ningun sitio.

     

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    rspecto a las facturas debes reclamarle al casero que te las abone.

    El pago se puede pactar en mano, pero debes exigir un recibo para poder acreditar el pago en caso necesario.

    Si no te da recibo no pagues en mano, enviale un giro postal para que quede constancia del pago.

    Te copio lo que dice la ley al respecto del pago de la renta:

    3. El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.

    4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.

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