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LUIS LOPEZ

inquilino/a

Tres años en un piso renovando el contrato año a año, nos dice que nos tenemos que ir para el uso del piso por el propietario
Hace 3 años alquilamos un piso, se renovó el contrato año a año y en el último se expresó que seria el 3º y último porque necesitaría el piso para vivir la propietaria, pues tras dejarlo me faltaba un mes por pagarle que quedé de pagarselo más adelante, pero resulta que ahora no vive en el piso y ya pasaron más de 3 meses desde que lo dejé. Está cerrado y por comentarios de vecinos lo quiere alquilar, eso no sé si es cierto ... pero que no vive allí es seguro, tengo algún derecho??? si es así cuáles y cuánto tardarían? y qué debo de hacer denunciar? ante quién? Yo ahora estoy en otro piso y es más caro pero mejor y estoy a gusto. Gracias de antemano.
  • Preguntado por: LUIS LOPEZ
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
//Mfan ha sido el primero en contestar
  • monicaKEIME

    inquilino/a

    Pues amigo mío, una vez que abandonas el piso por tu voluntad no puedes hacer nada ya has perdido todo los derechos que tenía al darle la llave de tu piso si tu alquiler un piso y lo renuevas una vez ya puedes estar todo el tiempo que kieres la ley está contigo.
  • maria isabel

    casero/a

    Atrasas tu pago y vete a saber que más habrá. Si la propietaria está contenta contigo no hubiera decidido terminar el contrato. Si ahora estás a gusto, ¿qué quieres? ¿pretendes aprovecharte? ¿de qué derechos hablas? ¿y los de la propietaria? no me extraña que haya pisos vacíos con personas como tú. ¡qué miedo !
  • //Mfan

    inquilino/a

    Primero conseguir pruebas para poder probar que no vive allí.

    Una vez con las pruebas denunciar en el juzgado, la ley pone bien claro a que tienes derecho.

    "Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco."
    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 15 años
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