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ana2012

inquilino/a

¿El propietario puede subirme el alquiler sin aviso previo?

 

Soy inquilina y mi pregunta es si el propietario puede subirme el alquiler sin aviso previo

.. Otra pregunta van a acometer unas obras de reparacion en la fachada del edificio por lo que necesitan colocar un andamio, esto me supone dejar los balcones con las contraventanas cerradas por el peligro de que puedan entrar los operarios y ademas estar yo expuesta a la vista de los mismos y de cualquier persona que pueda subir por el andamio... la pregunta es si le puedo pedir al propietario una bajada de la renta por daños y perjuicios... gracias saludos

 

  • Preguntado por: ana2012
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Ana:

    1º) Respecto a la renta. Le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Actualizacion-renta-contrato-vivienda-posterior-al-1_1_1995.htm

    2º) Por los datos que aporta la respuesta a su pregunta es negativa.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Tirma

    casero/a

    "expuesta a la vista de los mismos" ¿No puedes poner unas cortinas o algo por el estilo? Si te pones con esas exigencias, el casero se dedicará a pedirte absolutamente todo lo que pueda según la ley, y que esté en el contrato claro.

    • Respondido por: Tirma
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    A la primera pregunta la respuesta es NO, solamente puede actualizar el alquiler conforme al IPC.

    A la segunda habria que recordarle que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial de técnico competente en la materia y puede intentar  obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. Si para ello se ve precisado a acudir a la vía judicial necesitará Abogado y Procurador.

     

     

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado. com/

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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