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Lorena Delgado

inquilino/a

Si en mi contrato no hay ninguna cláusula que diga que he de indemnizar al propietario por irme antes de la fecha pactada
¿He de pagar alguna indemnización por irme antes? El contrato es anual y comenzó el 1 de agosto. Y en todo caso, he de avisar con un mes de antelación si me voy, aunque tampoco lo especifique el contrato, no? Muchas gracias
  • Preguntado por: Lorena Delgado
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
  • Antonio Postigo

    profesional

    Si el contrato prevé la posibilidad de que de forma unilateral rescinda el contrato, habrá de actuar como se indique en él, y someterse a las penalizaciones que se pactaran (en su caso no hay penalizaciones según nos dice, pero no aclara si se acordó la posibilidad de resolverlo de forma unilateral).

    En caso de no haber nada previsto sobre este asunto, deberá actuar conforme a la LAU. Y por lo tanto deberá comunicar con al menos 30 días de antelación al vencimiento de su contrato, su intención de no renovarlo.

    En caso de querer resolver el contrato con antelación a su vencimiento, y ese parece ser su caso, la otra parte le podrá exigir el cumplimiento íntegro del mismo.

    Un saludo.
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