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Elisabeth

inquilino/a

Incumplimiento contrato. Quiero denunciar al casero. ¿Antes o después de devolver las llaves?
Buenos dias,

Tengo una consulta. Vivimos de alquiler con un contrato de 4 años. Hemos estado en el piso durante 1,5 años hasta que hemos recibido la notificación por parte de la casera, de que teniamos que irnos dentro de 3 meses porque tenia que vender la casa por fuerza mayor y si no la vende en 3 meses tendria que entrar ella. Nosotros saldremos de la casa con todo lo que supone con 3 niños pequeños. Mi pregunta es: Una vez que he salido de la casa, puedo denunciarla en caso de que la casa esté en venta? Tengo las notas por whatsapp en los que me pide fotos de la casa para poder publicarla y venderla, eso vale como prueba de su intención? Y por ultimo, no tiene depositado la fianza en Incasol, eso también es denunciable? Y por ultimo, aun vale denunciarl cuando ya hemos entregado llaves o tiene que ser antes?
Gracias y saludos!
  • Preguntado por: Elisabeth
  • Hace 6 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
PdC sociedad inmobiliaria ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Alicia BdQ

    profesional

    Cumple con lo que firmasteis en el contrato: paga el alquiler religiosamente, y quédate en la vivienda el tiempo que te permita el contrato.  Si te llega alguna notificación oficial del propietario por burofax o correo certificado, consulta con un abogado.

  • Alicia BdQ

    profesional

    El propietario puede vender la vivienda perfectamente, y el comprador tiene que respetar el contrato de alquiler.
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    En caso de ser un contrato de 4 años, en principio acogiéndonos a la literalidad de la Ley -y digo en principio porque esto aún no ha sido matizado por la jurisprudencia-, el propietario no tendría derecho a exigir el vencimiento del contrato para si o familiar puesto que se habla de prorroga, y por lo tanto hasta que se cumpla el cuarto año (sic)...
    Lo que si es claro es que, al menos, y en caso de estar en derecho a hacerlo, que le repito siguiendo la letra del articulado no lo estaría, debería hacerle un preaviso de al menso 2 meses, y llevar a cabo la efectiva ocupación de la vivienda en los tres meses siguientes. De no ser así, podría exigir el restablecimiento del contrato con los gastos ocasionados por mudanzas o bien indemnización de una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta los tres años...
    Un saludo 
  • Elisabeth

    inquilino/a

    Muchas gracias por la contestación! En el contrato pone que es de duración de 4 años prorrogables. En cuanto tiempo no podría vender la casa si entrase a vivir? Porque creo que lo que quiere hacer es empadronarse aqui sin vivir residir realmente en ella y ponerla en venta en unas semanas. Es esto legal? Muchisimas gracias por su ayuda! 
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Cuando dice que el contrato es por 4 años quiere esa es la duración que aparece en el mismo?, o que es un contrato de un año prorrogable?...
    Faltando concretar ese detalle, el arrendador no puede exigir la entrega del inmueble si no es para destinarla a vivienda permanente para si o familiares en primer grado o para cónyuge en supuesto de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Por lo tanto, no puede exigir que se vaya si es para venderla.
    Un saludo
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