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Santa Reyna

inquilino/a

Quiero alquilar una vivienda que es propiedad, todo el edificio, de una sociedad

En una clausula del contrato me obliga a haceme cargo de los gastos ordinarios y extraordinarios que sean necesarios para mantener el buen estado de la finca, quisiera saber si esto es legal, si estoy obligada como inquilina a pagar estos arreglos y si el  dueño del edificio, que es el mismo de la vivienda, debe pagar algun porcentaje de las obras.

Todos los pisos del edificio son de alquiler y no se paga comunidad. Me piden un seguro multirriesgo de la vivienda, pero a mi entender este seguro solo cubre los daños de mi vivienda no los del edificio, es así, no?

Gracias de antemano.

  • Preguntado por: Santa Reyna
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales

    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    ....

    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. ...

     

    Respecto al seguro, es muy recomendable tenerlo, venga o no venga en el contrato. Puedes leer esto

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