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ME.M.C.

inquilino/a

¿Hay que estar empadronado en un piso de alquiler para poder deducirlo en la declaración de la renta?

no he cambiado el domicilio ni fiscal ni en nigún documento y tampoco me he empadronado en el piso, ya que es una cosa temporal, y no se si es posible deducir la parte estatal, ya que el casero tampoco ha depositado la fianza, muchas gracias.

  • Preguntado por: ME.M.C.
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
dalailama ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Si MEMC: lo importante para demostrar que una vivienda es la habitual es tener las factura de los suministros, el empadronamiento es conveniente pero no determinante.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • ME.M.C.

    inquilino/a

    Muchas gracias, voy a incluirlo en la declaración a ver que pasa. Tengo los suministros a mi nombre, el contrato, supongo que eso bastará para demostrar que vivo alli, aunque no esté empadronada.

     

    • Respondido por: ME.M.C.
    • Hace 9 años
  • usuario eliminado

    Si PHOLMO llevas razón. Es que verás: un día ante la duda corté por lo sano y llamé al 901335533 y me dijeron que daba igual, que la vivienda es la vivienda y que si uno está 3 meses en una vivienda, 2 en otra y el resto del año en otra, da igual y se puede deducir los tres alquileres.

    Sólo se me ocurre pensar que en esa CV el concepto vivienda habitual no se usa en el mismo sentido que la LAU, sino en sentido puramente coloquial, y de hecho tengo una sentencia de la AP de Barcelona que dice que la LAU no es fuente del derecho tributario, y que una vivienda es una vivienda si se vive en ella y punto. Entonces he terminado por pensar que desde el punto de vista fiscal da igual si la vivienda es de temporada o no segun la LAU, porque la AEAT va a permitirte igualmente la deducción.

    Claro, como te digo llevas razón y todo esto es muy discutible. Por eso llamé a la AEAT y me dijeron lo que te he dicho y desde entonces esa es mi postura respecto a la consulta de este hilo. No sé qué pensarás después de esto que te digo.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    León esa CV dice: ...Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que una vez establecida la residencia habitual en una vivienda arrendada,y ek consultante dice lo contrario ya que es una cosa temporal

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • usuario eliminado

    Dejo el siguiente enlace por si pudiera ser de interés. Se corresponde con una consulta vinculante de la AEAT en la que se dice que para poder practicar la deduccion del art. 68.7 LIRPF no hace falta permanecer un tiempo mínimo.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    • ME.M.C. dice vd. : Ya que es una cosa temporal, habría que determinar si esa temporalidad excluye que pueda ser considerada  su vivienda habitual máxime si no se ha empadronado allí ni tampoco ha fijado allí su domicilio fiscal.
    • en mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. ,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • dalailama

    inquilino/a

    hola,

    la parte estatal te la puedes desgravar si no superas unos ciertos ingresos anuales sin que este la fianza depositada y siempre que se trate de la vivienda habitual.

    por lo de estar empadronado o no, justamente esta pregunta hice yo hace un tiempo, puedes leer en este hilo que hay bastante opiniones al respeto:
    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/caseros/desgravarme-alquiler-aunque-este-empandronada-piso_67450.html

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