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NURIA

inquilino/a

GASTO CALEFACCION CENTRAL AHORA PASA A INDIVIDUALIZARSE
Buenos días, tengo un contrato con la nueva ley de 3 años y llevo 1 de alquiler, en mi contrato la calefacción está incluida en el precio del alquiler, y ahora la han individualizado. La casera nos ha ofrecido la rebaja de 50 euros al mes en el alquiler, pero con eso no cubrimos los gastos de calefacción, ¿Tenemos obligación de coger esos 50 euros? La hemos escrito ya 3 burofax diciéndoselo para que negocie más cantidad pero no entra en razón ¿Qué podemos hacer? La calefacción central del edificio para ésta nueva temporada ya no va a funcionar ¿Qué pasaría si llegado el 1 de noviembre no hubiéramos llegado a un acuerdo y no tengo calefacción en casa?  Muchas gracias
  • Preguntado por: NURIA
  • Hace 8 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
NURIA ha sido elegida Mejor Respuesta
  • NURIA

    inquilino/a

    Muchas gracias por tu respuesta, cuando dices que le puedo reclamar a la casera el importe de lo que se haya ahorrado en cuota de comunidad, ¿Te refieres al gasto de calefacción que ha tenido por ejemplo en la temporada 2014/2015? El gasto de calefacción de la temporada 2014/2015 de mi vivienda fue de 780 euros, según me han informado.
    Te reenvío el párrafo del contrato donde indica que la calefacción está incluida en el precio del alquiler:
    Quinta.- Con independencia de la renta pactada, serán de cuenta de la Arrendataria  los gastos derivados de los consumos de luz, agua, gas, teléfono, basura y todos los  demás servicios de que disfrute y los arbitrios e impuestos que se creen en un futuro,  bien por el Municipio, Provincia, Autonomía de Madrid o por el Estado, siendo los  gastos de la comunidad, calefacción e Impuesto sobre Bienes Inmuebles por cuenta de  la Arrendadora. El servicio de agua, gas y electricidad está controlado por contadores  individuales. Será de cuenta de la arrendataria el consumo que marcan los contadores al precio que en cada momento tarifen las compañías suministradoras, así como la  cuota fija, el canon del Ayuntamiento y la lectura y conservación del contador  instalado en la vivienda.
    El servicio de calefacción se prestará desde el día 1 de noviembre de cada año hasta  el 31 de marzo del año siguiente, según criterios de la Comunidad de Propietarios. Los gastos e impuestos, arbitrios y tasas que se han mencionado o que se creen en  un futuro, tendrán el mismo concepto de la renta, a los efectos de que, en caso de  impago, que ocasione su pago a la propiedad, pueda ser desahuciado por tal motivo  como si de renta se tratara.
    Lo que entiendo es que efectivamente tendré que pagar en un futuro el gasto de la calefacción de gas, pero teniendo en cuenta que la directiva que obliga a la individualización del consumo no es obligatoria hasta el 31 de Diciembre de 2016, que todavía me quedan dos años de contrato, y que si ahora pago yo la calefacción y no ella, y no estoy de acuerdo en la rebaja de los 50 euros al mes, sería una modificación sustancial del contrato de alquiler.
    Yo quiero llegar a un acuerdo con la dueña del piso, pero no de 50 euros. 
    • Respondido por: NURIA
    • Hace 8 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Nuria tendría que ver la redacción de ese contrato, ya que si en el mismo sedice que la calefacción central está incluidaen el alquiler y ahora desaparece ese servicio comunitario, solamente podrá reclamar a su casera el importe de lo que se haya ahorrado en cuota de comunidad como consecuencia de la transformación de un servicio común en privativo, y vd deberá pagar a quien lo preste lo correspondiente a la calefacción por vd consumida.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
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    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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