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margar

inquilino/a

Una vez finalizado el contrato de 5 años, ¿puede el casero pedirte que le interesa recuperarlo en unos meses?

O cuando comienzas el 6º año y no lo quiere en ese momento ¿Se prorroga en un año natural? O está dentro de la ley que pueda establecer él los meses que lo prorroga?

 

  • Preguntado por: margar
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
Crazyh ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola margar:

    Voy a tratar de resolver sus dudas:

    1º) La calificación de un contrato como de arrendamiento de vivienda permanente o de temporada no depende de la duración que se pacte en el mismo, sino de la necesidad del arrendatario en el momento de su firma bien de ocupar la vivienda de forma permanemte o bien de forma temporal.

    2º) La prórroga del artículo 10 LAU 194 sólo entrará en vigor si con al menos 30 días de antelación al cumplimiento del 5º año de vigencia de las partes ninguna de las partes, arrendador o arrendatario, comunica fehacientemente a la otra su voluntad de no prorrogar el contrato.

    3º) La prórroga del artículo 10 no es por 3 años consecutivos, sino 3 prórogas de 1 año de duración cada una, teniendo la facultad el arrendatario de no prorrogar el contrato con el preaviso correspondiente a la finalización de cada prórroga.

    Reciba un cordial saludo

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    El contrato de alquiler temporal puede ser más largo de 12 meses, ya q el factor principal no es su duración. Por ejemplo, una empresa puede alquilar por tres años una vivienda para sus trabajadores, q tienen q construir una presa de agua. Ese domicilio sería temporal.

    A lo de la prorroga a partir del 5º año le responde Pedro Granada ( el arrendador ya no puede exigir que no se prorrogue, sino que esa facultad es solo para el arrendatario durante esos 3 años.), con lo que le explica que las prorrogas de los últimos 3 años són tb con la voluntad del arrendatario, sin necesidad del arrendador.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • margar

    inquilino/a

    Gracias por las contestaciones, la verdad es que ya me había releído la ley. Jan, tu enlace ha servido de nueva información en algún punto, el problema es que a veces hay una ambigüedad muy difícil de interpretar (supongo que ahí es donde entra la labor de los abogados), y me temo que sólo se aclara mirando cada caso muy particularmente. Un punto que me pareció confuso es cuando el contrato se hace por 12 meses y éste pase a considerarse también (y caso que ponga que se deje la vivienda sin preaviso al cumplir esos 12 meses) como alquiler temporal ¿ no sería prorrogable automáticamente por 5 años según marca la ley?????Tampoco me queda claro si cuando estás en el 6º año, el arrendador puede avisarte con 1 mes de antelación antes de la finalizacón de ese año para que te vayas, o si la prórroga ya es automática año a año durante esos 3 más consecutivos......

    • Respondido por: margar
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola margar:

    en el siguiente enlace encontrará información detallada sobre su consulta:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/

    reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    LLegado el quinto año, ambas partes pueden notificar a la otra su voluntad de no renovar el contrato, pero si ninguna de ellas lo hace, el contrato se prorroga por 3 años mas, como maximo y el arrendador ya no puede exigir que no se prorrogue, sino que esa facultad es solo para el arrendatario durante esos 3 años.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Se prorroga un año más, así hasta el 8º

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
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