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Francisco Torre

inquilino/a

Que debo hacer en este caso de desestimiento de contrato de alquiler?Conocen algún caso similar y cual fue su sentencia?

El 1 de Enero de 2012 alquile una nave 5 años. A los 6 meses mi mejor cliente entro en concurso de acreedores ,en ese momento avise verbalmente al arrendador y posteriormente hable varias veces con el para ajustar la renta y dijo que no podía bajar tanto, lo cual entendí , por lo que le dije que buscaría una nave más pequeña y mas barata.En el mes de Noviembre alquile otra nave de la mitad de tamaño y mitad de precio y faltando un mes Para marcharnos le llame y le dije que el 31 de Diciembre abandonaba su nave. En ese momento me dijo que sí me marchaba lo tenía que indemnizar y yo no podía indemnizarle porque no tenía dinero, le deje la nave en perfecto estado, con la renta pagada y le dije que se quedara con la fianza como indemnización a lo cual no accedió ,aunque tampoco me la devolvió,ahora he recibido una demanda en la que me reclama los 4 años que quedan por cumplir. No puedo pagarle más de 4 meses, pero el me pide 10, si lo pago la empresa entra en quiebre y sino ir a juicio 

 

  • Preguntado por: Francisco Torre
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
Pedro Martinez Mtnez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Pues no hicistes muy bien las cuentas porque ahora no solo tendras que pagar el local del que te fuistes, sino tambien el segundo que alquilastes.

    a eso es muy posible que tengas sumar los intereses y las costas procesales.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • Francisco Torre

    inquilino/a

    Lo entiendo, pero pense que marcharme era mejor que no poder pagarle y que me tuviera que desahuciar.

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    El resultado de un pleito nunca puede darse de antemano pero, en principio, el propietario está legitimado para exigir el cumplimiento integro del contrato. Como comprenderás no le puedes hacer responsable de la insolvencia de tus clientes.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


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