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olivier

inquilino/a

¿Duración exacta de mi contrato de alquiler?
Hola,

2 preguntas acerca de la duración contractual/legal de mi contrato de alquiler :

- En el contrato, la única estipulación relativa a la duración es la siguiente :

"La duración máxima de este contrato sera de 5 años a partir de la puesta a disposición...".

Yo tengo entendido que en este caso, sin pacto específico, la única obligación contractual es de cumplir el primer año, es relamente, así?

- El contrato se firmo el 15 de mayo del año pasado, pero no nos hicieron pagar nada para el mes de mayo (fue una puesta a disposición anticipada para que pudiéramos arreglar un par de cosas en el piso) y la primera mensualidad fue la de junio. Ahora me quiero ir cuanto antes (he encontrado un piso mejor y más barato) pero sin pagar indemnización, con lo cual mi intención es cumplir con la ley.

Mi pregunta: en caso de que tenga derecho de irme al cumplir el año, cuál sería la fecha exácta, 15 de mayo o 1 de junio ?
  • Preguntado por: olivier
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • olivier

    inquilino/a

    Gracias por su respuesta, aunque me sorprende un poco. Y es bastante importante puesto que el proprietario no está nada contento que nos vayamos despues de solo 1 año, así que no descarto que nos traiga problemas.

    En el articulo 9 de la LAU se puede leer :

    "2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior."

    Considera que en mi caso se ha especificado un plazo de duración?

    Recuerdo que lo único que pone en le contrato es lo siguiente :

    "La duración máxima de este contrato será de 5 años a partir de la puesta a disposición...".

    De verdad significa esto que la duración pactada es de cinco años?

    Lo siento por insistir, pero es que de verdad es bastante importante para mi saber si estoy en mi derecho o no ...
    • Respondido por: olivier
    • Hace 15 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    No es cierto que haya que cumplir sólo el primer año. Pero se puede ir comunicándolo por burofax y alegando causa de necesidad (paro, menores ingresos, desplazamiento del lugar de trabajo, mal estado del piso), y normalmente ni el dueño le demandará y si lo hace normalmente tampoco le condenarán a pagar una indemnización. Para más información vea
    www.asistencialegal.net
    asistencialegal1.blogspot.com
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