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rit

inquilino/a

¿Dónde puedo mirar modelos de contrato de alquiler?
Me gustaría saber dónde puedo encontrar modelos de contrato para alquilar un piso. También me gustaría saber hasta qué punto el inquilino ha de hacerse cargo de los gastos del piso.
  • Preguntado por: rit
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Por partes:

    A tu primera pregunta: Si, lo debería arreglar al inquilino salvo que esté ya estropeado cuando entre en la casa... No estaría mal que pidieras en tu contrato una cláusula de este tipo: "La parte arrendataria dispone de 90 días desde la fecha de entrada en vigor del presente contrato para comprobar el buen funcionamiento en general de los componentes de la vivienda. Pasado este periodo, asumirán los gastos de mantenimiento y reparación que puedan surgir." (En el modelo de contrato de mi página web está así estipulado)

    A tu segunda pregunta: aquí te dejo el enlace (en mi página también está) http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm

    El inventario no es solo conveniente, es imprescindible. Pero sobre todo por el interés del arrendador. (Si no existiera, un inquilino deshonesto, podría llevarse del piso lo que le apeteciera y no habría manera de demostrar nada)

    El mantenimiento de los electrodomésticos es una cosa, pero si , como en tu ejemplo, una lavadora ya no merece la pena arreglarla porque está vieja (el técnico es quien debe dictaminarlo) entonces, en mi opinión, el casero debe sustituirla. Pero ojo, eso es mi opinión (y la de aquél casero que tuviste) hay otros caseros que piensan que si te entregaron una lavadora que funcionaba… es tu obligación DEVOLVER (al final del arriendo) una lavadora que funcione. Así que en ese aspecto no estaría mal que sondees a tu futuro casero.
    El “etc” en un contrato… tiene sentido si se está, por ejemplo, citando muestras de qué es una pequeña reparación: cisterna gotea, lavadora estropeada, grifo no cierra bien, enchufe, atranco pila, “etc”

    Un consejo, elige bien a tu casero. Debe gustarte tanto como el piso. Si desde el principio no te parece buena persona no alquiles ese piso. Al final tendrás problemas segurísimo.
  • rit

    inquilino/a

    Otra cosa, ¿es legal que en un contrato (he visto uno, de ahí muchas de mis dudas) aparezca ETC?
    • Respondido por: rit
    • Hace 14 años
  • rit

    inquilino/a

    Muchísimas gracias, de verdad :-)))
    Entonces si por ejemplo se estropea un hornillo de la cocina o la lavadora se avería o el grifo cae agua (hay cosaqs ue no sabes hasta que te metes a vivir allí), lo debería arreglar el inquilino? Y las cañerías, por ejemplo, nunca, o la calefacción, no?

    Por otra parte, me gustaría saber dónde puedo conseguir la Ley de Arrendamientos Urbanos, más actual (hasta ahora nunca he consultado nada de eso pero mirando pisos, por diversas circunstancias, me han surgido dudas que pienso es mejor resolver antes)

    Es conveniente hacer un inventario de lo que hay en el piso antes de meterse en él?

    Por cierto, hace años que no alquilo piso. Pero por ejemplo, en una ocasión, hace tiempo ya digo, estuve en un piso y la lavadora se estropeó; avisamos a la dueña y ella pues nos dijo, sin decirle nada, que se hacía cargo y compró otra nueva. Ya digo, no sé si es lo habitual, porque tengo poca experiencia yes de hace tiempo. Ahora me desplazo por motivos de trabajo y al ir a ver algún piso pues me encontré con dudas.

    Gracias, de verdad. Me gustaría antes de decirme tener claro cuáles son mis obligaciones como inquilino y y al mismo tiempo, las del propietario. Muchas gracias de nuevo.
    • Respondido por: rit
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En este foto hay un experto abogado en arrendamientos que ofrece un contrato personalizado por sólo 30 euros. Puedes pedirlo online en este enlace: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/02/contrato-de-alquiler.html

    Por otra parte, yo misma ofrezco (gratis) algunos de los modelos más habituales durante la vida de un arrendamiento en este sitio: http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/

    puedes abrir, copiar y pegar lo que te apetezca. >Respecto a qué gastos del piso debe asumir el inquilino...

    Los impuestos que gravan el piso (IBI, basura), y la Comunidad, son negociables(Artículo 21 de la LAU http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t2.html#a21)

    Los gastos de suministros con los que cuente la vivienda ( agua, luz, gas...) son, obviamente, por cuenta del inquilino. (mismo artículo)

    Las reparaciones son en líneas generales:
    - Las pequeñas producidas por el uso normal (cisterna gotea, lavadora estropeada, grifo no cierra bien, enchufe, atranco pila, etc) son por cuenta del inquilino.
    - Las grandes producidas por el uso normal o paso del tiempo (pintura, acuchillado de parqué, instalaciones (eléctrica, agua, gas, etc) son por cuenta del casero.
    - Las grandes o pequeñas producidas por mal uso o accidentales, son por cuenta del inquilino. (Un seguro, además del que pueda tener el casero - que sólo le protegerá a él - es aconsejablel)

    Y creo que ha está... Si se te ocurre algún otro gasto... pregunta :-)
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