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gloria m.c.

inquilino/a

La casera no me devuelve la fianza porque dice que es incumplimiento de contrato
Cogimos un piso en Huelva el 20 de agosto con contrato y fianza de 550 euros cada cosa, pero en enero despidieron de la empresa a mi marido y nos hemos vuelto a Barcelona ,y por asuntos de papales fue mi marido a Huelva hace 15 dias y el piso está alquilado ya, hemos llamado a la propietaria y dice que no me da la fianza, cuando el piso está en perfectas condiciones , lo que alega que es incumplimiento de contrato, pero mi pregunta es si ella ya ha alquilado el piso otra vez , me tiene que devolver la fianza, o no, porque estaría de acuerdo sin en realidad hubiese estado cerrado el año, vale que no me la devolviera por gastas , hasta ahí llego pero ,nosotros dejamos el piso el 20 de enero y los 15 días ya está alquilado , creo y debe abonarme la fianza, ella me dice que no, se puede denunciar y se quedó el contrato ella, sólo tengo el papel de la fianza firmado por ella y dni, gracias
  • Preguntado por: gloria m.c.
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
xavier ha sido el primero en contestar
Jaime Feiner Alonso ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jaime Feiner Alonso

    profesional

    Habría que poder leer el contrato que celebrasteis ya que la Ley establece la posibilidad de indemnización por incumplimiento de contrato siempre que ello se pacte por anticipado y que aparezca en el redactado del contrato de arrendamiento. En caso contrario no habría lugar.

    De todos modos, si es cierto, como ya han contestado otros compañeros que la Ley otorga la posibilidad de la indemnización ante un incumplimiento del contrato, por cuanto, me inclino a pensar, como mis compañeros que probablemente así está firmado en el contrato.

    Saludos
  • EUROFIN ASESORES S.L

    profesional

    Salvo que ponga lo contrario en el contrato, segun ley, al marcharos antes del año ella esta en su derecho de no devolver la fianza.

    www.eurofin.es
  • xavier

    casero/a

    Primero te dire que los contratos de arrendamiento se hacen siempre por duplicado, no puedo entender que tú no tengas una copia.

    El caso tal como lo presentas creo que tiene la razón ella y te diré el por qué, porque los contratos se hacen anualmente prorrogables obligatoriamente hasta un máximo de 5 años, después de los cuales hay una prórroga anual hasta un máximo de 3 años, si vosotros os habéis ido antes del año ella se coge a este punto ya que no habéis finalizado el año de contrato.
    • Respondido por: xavier
    • Hace 15 años
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