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Dolores Hermida

inquilino/a

¿Debo cumplir el año de alquiler?

En mi contrato se establece que la duración del contrato es de un año, renovable. Llevo 5 meses.

Segun contrato, Si dejo la vivienda antes de un año perderé la fianza.

¿Estoy obligada a permanecer ese año, o pagar toda la anualidad, o al establecerse la cláusula que penaliza mi marcha antes de un año con la pérdida de la fianza no debo abonar todo el año?

Yo entiendo que al estar esa clausula en el contrato, sería la unica penalizacion que tendria por abandonar la vivienda antes de cumplir el año de contrato.

Avisando siempre a la propietaria con mas de 30 dias de antelación.

Muchas gracias.

  • Preguntado por: Dolores Hermida
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Dolores Hermida

    inquilino/a

    Muchas gracias a todos por la aclaración.

    Sois magnificos con una respuesta en tan breve espacio de tiempo.

    Atentamente. Dolores Hermida.

  • Helena Haydeé

    casero/a

    Dolores tú misma te has contestado, si en el contrato pone que te penalizan con la pérdida de la fianza por no cumplir el año ya la tienes contestada.

    Sin embargo debes tener en cuenta que deberás abonar los suministros que queden pendientes y responder de los desperfectos que hubieran en la vivienda.

    Comunica por escrito en tiempo y forma a la propietaria haciendo hincapié en que asumes que la fianza queda para compensarla tal como se establece en contrato.

    El día de la entrefa de la vivienda debéis firmar resolución del contrato en donde se establezca que la propiedad se queda como única compensación para la propiedad sin que éste tenga nada más que reclamar, comprueba con la propiedad o quien designe el estado de la vivienda y firmar documento de ello.

    Saludos

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Yo también entiendo lo que tú.

    Saludos - Papeleos Alquiler

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En mis http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición para cualquier asesoramiento complementario

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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