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iulska

inquilino/a

Consecuencias de tener mascota cuando está prohibido expresamente.

Veréis, estoy a punto de firmar un contrato de alquiler, pero una de las condiciones es que no se pueden tener animales. Yo tengo dos gatas, compartidas con mis ex compañeras de piso, todavía no sabemos quién se las quedará.

La cuestión es que en la agencia me dicen que no pasa nada si las tengo, que el anterior inquilino tenía un perro, que la cláusula la ponen sólo para cubrirse las espaldas. Pero claro, me da miedo firmar, quedarme las gatas y que luego alguien se queje.

En el contrato pone que incumplir esta cláusula será causa de resolución de contrato. Si me voy antes de finalizar los tres años tengo que indemnizar a la propiedad con una mensualidad por año que falte por cumplir. Si se resuelve el contrato porque he incumplido esa cláusula, tendría que indemnizarles también, ¿no?

Por otro lado, ¿cómo pueden probar que tengo animales? Quiero decir, para la resolución del contrato deberían poder demostrar que tengo animales, ¿no?

Siento la parrafada y muchas gracias por adelantado.

 

  • Preguntado por: iulska
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    A las acertadas respuestas que ha recibido solo tengo que añadir que, puesto que está en vías de firmar un contrato antes de ello le conviene leer el DECALOGO DEL INQUILINO

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Antes de la firma del contrato estás en el momento oportuno para negociar todo aquello que te interese, por tanto pide, tal como dice Javier, que quiten la cláusula de no poder tener animales y además les pides que quiten lo de la indemnización de un mes por año y cuantas otras cosas se te ocurran.

    A la inmobiliaria lo que le interesa es que se firme el contrato y cobrar su comisión y al propietario/arrendador, cobrar cada mes.

    Si insistes y tienes solvencia de pago, puedes conseguir un contrato a tu gusto ya que tanto lo de los animales como lo de la indemnización se puede suprimir.

    De todas formas, si lo logras y tienes animales en la vivienda, serás la responsable de los daños que puedan hacer.

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    • iulska Si firmas, te comprometes a no tener animales e incumplirás el contrato.
    • "si no pasa nada" que lo quiten del contrato
  • usuario eliminado

    iulska: tienes que diferenciar:

    1.- si tu renuncias al contrato antes de tiempo casi seguro que tienes que indemnizar al propietario (para estar seguros habría que mirar el contrato).

    2.- otra cosa es que el propietario te demande para resolver el contrato por el hecho de que tu tengas animales. En ese caso no tienes que indemnizarle, porque es él quien te demanda, no tú quien se va.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    1.- Con una simple testifical de vecinos.

    2.- Lo indemnizaras con la cantidad que estime un juez, pero la posibilidad de un juicio y una condena en costas es como para pensarse lo del gato.

    3.- La inmobiliaria no pinta nada, su unica intencion es cerrar el trato. Si te demandan se lavaran las manos y nada podras reclamarles, lo que vale es el contrato.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • iulska

    inquilino/a

    Verás Pedro, mi pregunta va más bien acerca de: ¿Cómo sabe el propietario que tengo animales? ¿Debe probarlo para resolver el contrato?

    Y por otro lado, ¿si se resuelve el contrato por incumplimiento mío, debo indemnizar al propietario?

    En la inmobiliaria insisten en que no pasa nada, pero me gustaría saber cuales podrían ser las consecuencias.

    Gracias.

     

    • Respondido por: iulska
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    No se trata de que haya quejas, el hecho de tenerlos faculta al propietario para resolver el contrato.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

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