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Tengo un contrato de una duración de tres años en el cual se menciona, «Artículo 9. 3 Plazo mínimo.
No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Mi pregunta es: Tiene que notificarmelo fehacientemente mediante burofax? o no es necesario, mi contrato vence en Enero y me lo ha dicho verbalmente en Diciembre, soy un inquilino formal y jamás le he fallado ningún mes, tengo que irme y ya está? Que puedo hacer, desearia solventarán mis dudas y como proceder en derecho a replica.
Y que tipo de carta me recomendaria para notificarle su actuación, quiere decir que me puedo quedar en la vivienda hasta el 2016?
En términos estrictamente legales, el arrendador tiene derecho a reclamar la vivienda por este motivo cada 15 de febrero (2015, 2016). Para ello debe notificárselo con 2 meses de antelación (15 de diciembre).
Como por 15 días el arrendador no ha cumplido estrictamente con la notificación, Ud. puede forzar al máximo la interpretación legal e intentar negociar una indemnización o un mayor plazo, pero yo le aconsejaría no estropear en exceso la relación con su arrendador, ya que puede que si se queda en el piso Ud. necesite algo de él.
Un saludo,
Osea que puede exigir la vivienda transcurrido el primer año, no antes del primer año verdad?... osea en caso de dejar la vivienda cuando tendria que desalojarla antes del año o despues, no tiene validez el burofax enviado antes del primer año? o me tiene que enviar uno nuevo apartir del 15 de Febrero que es cuando vence el contrato, voy perdido...
Buenas, me acaba de llegar el Burofax, diciendo que me lo dijo en Noviembre (verbalmente), el burofax es de fecha 30/12/2014, no se ha cumplido los dos meses de aviso, puesto que el contrato Vence el 15 de febrero (me equivoque anteriormente, dije en enero) y en total me ha avisado con 47 días antes y no como establece la l. A. U 60 días (dos meses)
en la tercera cláusula del contrato dice lo siguiente:
la duración del Contrato es de un año. Comenzando a partir del 15 de Febrero del 2014. Llegado el vencimiento del Contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendatario alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo.
como respondo, ante este burofax, tengo algo que hacer o simplemente tengo que dejar la vivienda.
En definitiva Licántropo para poder aconsejarle con rIgor se hace necesario conocer todos los datos, sin ese requisito lo que si es cierto es que no debe soportr ningun tipo de amenaza o cocción, recuerde a su casero que existe el delito de acoso inmobiliario, en el enlace que le dejé tiene información al respecto.
1) la comunicación tiene que hacerse con necesariamente con 2 meses de antelación.
2) Para que no se pueda discutir, tiene que ser fehaciente. No obstante, el arrendatario puede darle validez con sus actos.
3) el arrendador no tiene que demostrar nada, solamente tiene que decir que la necesita para uso propio (suyo o de sus familiares) y, en el plazo de tres meses, tiene que irse a ocupar la vivienda.
4) es una facultad de renuncia a la prórroga. Únicamente puede usarse en los "cumpleaños del contrato". Además, señala que su contrato es por tres años. En este sentido, no es lo mismo que sea de 3 años que lo sea de un año prorrogable hasta tres. Es necesario confirmar la duración.
si fuera de 3 años, el arrendador no puede exigir la vivienda para uso propio. Si es de un año prorrogable, el arrendador puede exigirla en el año 1, el 2 y el 3.
5) Estamos asumiendo, en todo caso, que el arrendamiento es posterior al 6 de junio de 2013.
un saludo,
1) La comunicación tiene que hacerse con necesariamente con 2 meses de antelación.
2) Para que tú no la puedas discutir, tiene que ser fehaciente, pero si tenéis una conversación telefónica y aceptas que te vas a ir, el resto es actuar de mala fe.
3) El arrendador no tiene que demostrar nada, solamente tiene que decir que la necesita para uso propio (suyo o de sus familiares) y, en el plazo de tres meses, tiene que irse a ocupar la vivienda.
4) Es una facultad de renuncia a la prórroga. Únicamente puede usarse en los "cumpleaños del contrato". Además, hablas de que tu contrato es por tres años. En este sentido, no es lo mismo que sea de 3 años que lo sea de un año prorrogable hasta tres. Es necesario confirmar la duración.
5) Estamos asumiendo, en todo caso, que el arrendamiento es posterior al 6 de junio de 2013.
Como verás, las cuestiones jurídicas son mucho más complejas de lo que parecen, por lo que siempre es aconsejable acudir a un abogado.
Un saludo,
Pelayo de Salvador, osea que si no le otorgo válidez podria quedarme en el piso sin problemas, tendrá que confirmar con documentos que dicho familiar necesita la vivienda por lo que he leído en la L.A.U lo dice claramente, y el no me ha enseñado.
Gracias por su pronta respuesta, es decir que si deseo quedarme estaría en mi derecho? puesto que no me ha avisado fehacientemente con un documento que lo corrobore y tampoco me ha avisado con antelación suficiente como estipula la mencionada ley de 2 meses verdad? hasta hay todo correcto, pero que debo hacer si aún así me amenaza diciendo que si no me voy sufriré las consecuencias...eso es amenaza verdad? como actuo ante estos individuos, me han dejado un mensaje amenazante en mi buzón de voz, encuentro todo tan irreal...tengo dos peques y la verdad me empiezo a preocupar como lo hago...para que paren las llamadas y los mensajes, que tipo de actuación me recomenáis emprender, desearia ayuda estoy muy confuso...gracias de antemano, un saludo.
Si bien lo aconsejable es que todas las comunicaciones sean fehacientes, por el motivo que indica PHOLMO, un arrendatario de buena voluntad puede aceptar comunicaciones que no sean fehacientes.
Adicionalmente, las actuaciones del receptor de la comunicación no fehaciente pueden hacer que tenga los mismos efectos si, con posterioridad a la comunicación, por ejemplo, reconoce por escrito haberla recibido o actúa de modo firme dándole validez a la misma.
La fehaciencia es una formalidad para evitar el "yo te dije tu me dijiste", pero la comunicación puede ser válida a pesar de no ser fehaciente si ambas partes le otorgan validez.
Un saludo,
Ese tipo de notificacion ha de ser siempre fehaciente, es decir, hecha de modo que Vd. no pueda negar haberla recibido, también ha de hacerse con el plazo de preaviso marcado en la ley que aqui no parece haberse cumplido, con estos datos vd decide lo que le conviene hacer.
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