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Mario Otero

inquilino/a

El banco ha embargado el piso en el que vivimos de alquiler. ¿Perderemos la fianza que dimos al anterior propietario?

Anteriormente la dueña de los pisos era una empresa ahora el banco se ha quedado el piso. En nuestro caso ¿ deberemos pactar con el Banco?, y el dinero de la fianza y depositos los podremos recuperar? ¿Que nos puede exigir el banco?.Siempre hemos pagado el alquiler a tiempo, 

  • Preguntado por: Mario Otero
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (13)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    • Mario Otero coincido con mis compañeros necesita con urgencia un abogado.
    • Mientras lo encuentra debería documentar o intentar documentar los hechos, por ejemplo: ha venido una inmobiliaria en nombre del banco y nos ha enseñado los papeles del juzgado como que la finca ya esta embargada o bien la       inmobiliaria nos ha dicho a todo el edificio que dejemos de pagarnhasta que salga     dicha resolucion
    • EXija fehacientemente que se lo comuniquen por escrito.
    • En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • usuario eliminado

    Paleyo: ya veo.

    mario Otero:

    1. - por 2700 euros creo que si le merece la pena, pero antes hable claro con el abogado.

    2. - en tanto ni el Juzgado ni el nuevo dueño le comuniquen el cambio de propietario Ud. Debe seguir pagando exactamente igual que lo ha estado haciendo hasta ahora.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Mario Otero

    inquilino/a

    Tenias toda la razon del mundo,ya que quieren desentenderse de la fianza.

    me gustaria tener conocimiento de dos cosas mas si no te molesta.

    1. Me resultaria factible economicamente contratar un abogado especializado en          Este tema teniendo en cuenta que la fianza y los depositos suman 2700 Euros?        si es asi me podrias recomendar un despacho de abogados especializado en este      Tema en la ciudad de Barcelona?

    2. Donde y con que concepto puedo ingresar el dinero del alquiler hasta que se           aclare a quien tengo que pagar hasta que salga la resolucion judicial? Porque la       inmobiliaria nos ha dicho a todo el edificio que dejemos de pagarnhasta que salga     dicha resolucion,y eso no me huele muy bien.                                                 Muchisimas gracias por vuestra ayuda

     

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    León Jaime Bendayan, a esto era a lo que me refería con lo de la fianza del banco... es un argumento que usan constantemente.

  • Mario Otero

    inquilino/a

    Por fin ha venido una inmobiliaria en nombre del banco y nos ha enseñado los papeles del juzgado como que la finca ya esta embargada,pero falta la resolucion judicial todavia, el banco dice que se subroga en el contrato del anterior propietario pero dice que de la fianza y los depositos no se hacen cargo porque no estan depositados en el registro.

    Tienen derecho a hacer esto o estan obligados a hacerse responsables de la fianza y depositos?

    Mi otra pregunta es¿ mereceria la pena contratar un abogado para ver este tema?, lo digo por los costes del juicio y honorarios del abogado, ya que si tenemos posibilidades si lo hariamos cuando nos tocara abandonar el piso,por otro lado la antigua empresa dueña del inmueble nos dice que de momento y hasta la resolucion judicial tenemos que seguir pagandoles a ellos.Podria depositar el dinero del alquiler yo en un banco o angun lugar hasta que esto se aclare?

    Muchas gracias

  • usuario eliminado

    Ah, ya veo, como truco para "negociar"

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    León, estoy de acuerdo contigo, pero eso que he expuesto es una linea argumentativa que utilizan los bancos (de hecho, hay una consulta en ese sentido de un usuario). Jurídicamente es incorrecta, pero es un argumento que utilizan los bancos para ahorrárselo.

    por eso lo digo.

  • usuario eliminado

    Pelayo: no veo eso que dices.

    Si el banco compra la vivienda puede subrogarse en la posición del arrendador o no.

    Si se subroga como arrendador lo hace en todas las obligaciones del arrendador, en particular la de devolver la fianza, que por tanto no se perdería.

    Si no se subroga el alquiler finaliza, y el arrendador inicial (no el banco) tendrá la obligación de devolver la fianza.

    Como vemos la fianza no se pierde en ninguno de los dos casos.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    En términos estrictamente jurídicos Ud. no pierde la fianza, pero el banco seguramente le diga que al adquirir la vivienda nadie le entregó la fianza (se la tendría que entregar el anterior propietario) y alegará eso para no devolverla.

    Ud. tendrá derecho a exigirla.

    Respecto de su arrendamiento, necesitaríamos saber si es anterior o posterior al 6 de junio de 2013, ya que puede tener derecho a permanecer durante 5 años en la vivienda (antes del 06/06/2013) o puede que el banco le eche del inmueble en cuanto se lo adjudique (posterior al 06/06/2013)

    Un slauod,

    www.desalvador.es

  • Mario Otero

    inquilino/a

    Genial, muchas gracias, la duda la tenia sobre todo en el tema de la fianza

     

  • usuario eliminado

    Mario Otero: son dos cosas independientes. El embargo e incluso el cambio de dueño no tienen nada que ver con la pérdida de la fianza.

    Ud. no pierde la fianza.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Mario Otero

    inquilino/a

    De el año 2013.

    muchas gracias

     

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas noches,

    ¿De qué fecha es la firma de su contrato?

    En relación con su consulta, el mero embargo del piso no implica un cambio de titularidad, únicamente constituir una carga sobre la finca que luego será ejecutada.

    Si lo que les han comunicado es la ejecución de un embargo y, como consecuencia del mismo, un cambio de titularidad, en principio el adquirente se subrogaría en la posición del arrendador, por lo que Uds. no deberían perder la fianza, aunque el banco intente hacerles ver que él no la ha recibido en ningún caso.

    www.desalvador.es

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