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jesus galvan sanchez

inquilino/a

Si el arrendador no devuelve la fianza al inquilino al finalizar el contrato, ¿cuál es la demanda adecuada?
demanda de cantidad o demanda de acuerdo con la ley de alquileres.
  • Preguntado por: jesus galvan sanchez
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Raul ha sido el primero en contestar
Raul ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Raul

    profesional

    El arrendador tiene un plazo de un mes para devolver la fianza una vez ha finalizado el contrato de alquiler y se han entregado las llaves al casero. Si se pasa de ese plazo el arrendatario tiene derecho a exigirle el interés legal sobre ese dinero por la demora en su devolución tal como establece la LAU de 1994 en su artículo 36.4: "el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves
    por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución."

    Al ser una reclamación de dinero inferior a 30.000 euros (imagino que la fianza no suma más de eso) quizá podrías iniciar un proceso monitorio para la reclamación de la deuda. El proceso monitorio es un tipo de juicio previsto para reclamaciones de deudas de dinero que han vencido y que no pasan de 30.000 euros. No se necesita ni abogado, ni procurador, pero tienes que acompañarlo de documentación que demuestre lo que se adeuda.

    Puedes leer la respuesta de Pholmo a otra pregunta sobre devolución de la fianza en piso en alquiler: http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/inquilinos/devolucion-fianza-piso-alquiler_1080.html
    • Respondido por: Raul
    • Hace 15 años
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