Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Mg

inquilino/a

Alquiler
Tengo contrato de alquiler desde marzo de 2017, y después de una semana hablando, la hija de la propietaria me llamo hoy y me dice que necesita el piso para una hermana, la semana pasada por medio de un Familiar que lo querían alquilar por una agencia de su confianza, en resumen que dice que me tengo que ir a primeros de marzo es legal? 
  • Preguntado por: Mg
  • Hace 6 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
nacho ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Mg como ampliación a la respuesta que ha recibido, hay que subrayar que la debegación de prórroga por necesidad hay que hacerla en tiempo y forma y debe indicarse la paerosna para la que se necesita la vivienda, por otra parte una hermana no reune el requisito de ser pariente en primer grado de consanguinidad que exige la ley. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Si se trata de arrenadamiento de vivienda habitual y es de un año,podrás permanecer hasta 3 años. La LAU DICE:
    La duración del arrendamiento será libremente pactada por las
    partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del
    vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos
     anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres
    años
    , salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta
    días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o
    de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez
    transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica
     al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para
    destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer
    grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los
    supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad
    matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.


    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas