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Conchita Ferrero

casero/a

alquiler muy largo

me han ofrecido  un local en alquiler en muy buenas condiciones si el contrato se hace para 50 años. ¿es eso posible? Entonces me convendria registrarlo. ¿Podrian mis hijos subrogarse? Las dueñas dicen que me permiten subarrendarlo total o parcialmente, que lo unico que quieren es una renta fija todos los meses de la que me responsabilice yo que soy solvente y conocido suyo.
Por favor, alguien que me oriente. Un abogado "especialista" me dijo que no se puede.

  • Preguntado por: Conchita Ferrero
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Si pactan por escrito que usted puede subarrendarlo o realquilarlo libremente no hay ningún problema, y sí, se puede pactar dicho desistimiento de contrato.
    En el alquiler de un local, lo que se pacta es lo que vale, pero siendo a tan gran periodo de tiempo, no hay que dejarse ni una coma, cuando más completo mejor.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Conchita a lo mejor es mas fácil que constituyan un usufructo a su favor, vitalicio o no, remunerado, es decir no gratuito. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde  móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Conchita Ferrero

    casero/a

    Gracias a ambos.
    Ellas me dicen que me autorizan a subarrendarlo total o parcialmente por el precio y condiciones que me convengan, que a ellas les basta cobrar la renta pactada conmigo porque nos conocen de siempre y saben que siempre voy a responder puntualmente., igual que mis hijos.
    Es cierto esto?
    Puedo modificar las condiciones del subarriendo respecto a las del arriendo original? Deben ser las mismas? Entonces yo no gano nada, sólo puedo explotarlo comercialmente...
    Podemos pactar que yo pueda desistir cada 5 años por ejemplo y para ellas la prórroga sea forzosa durante los 50 años? No parece justo para ellas, ya que las condiciones tan especiales van vinculadas a la permanencia. Son dos hermanas que quieren planteárselo como una pensión casi eterna sin sobresaltos.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Conchita en cuanto a la duración del contrato me parece muy tajante decir que no se puede, lea este enlace.
    Con esa duración desde luego otorgarlo en escritura pública y registrarlo, haciendo constar que el arrendatario puede ceder ese arrendamiento sin mas requisitos que comunicarlo al arrendador y que la muerte del arrendatario no es causa de extinción del alquiler.
    Lo que señala Oscar es muy importante ya que esa duración es obligatoria tanto para el casero como para vd., por lo tanto tendría que pactar una forma de desistimiento que no fuera excesivamente gravosa.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Como poder se puede, pero le aconsejo que usted ponga en el contrato una penalización por rescinsión de contrato.
    Es decir, si usted no quiere continuar con el alquiler, que tenga que avisar 2-3 meses antes, o bien, que tenga que pagar X? de penalización, ya que si no, si decide rescindir el contrato a los 20 años, le podrían pedir el resto de los importes hasta el cumplimiento del mismo.
    Saludos

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