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lcg73

inquilino/a

¿Es legal cerrar la puerta de la portería con llave por las noches?

La presidenta de la comunidad nos puso un cartel , donde nos obligaba a cerrar la puerta con llave , pues tiene miedo porque hace un año robaron en un piso al lado de el de ella. Mi duda es si hubiese un incendio o un accidente .. Dios no quiera por donde entrarian los bomberos?. A veces a las 8 de la noche ya esta la puerta cerrada entoces si viene alguien a casa tienes que bajar abrirle la puerta. Yo tengo tres niños pequeños . y es un problema cuando te pillan en el baño con ellos. pero bueno lo qu mas me preocupa es en caso de accidente.

Muchas gracias ¡¡ por vuestra ayuda.

 

  • Preguntado por: lcg73
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (24)
Crazyh ha sido el primero en contestar
JORDI clic ha sido elegida Mejor Respuesta
  • VECINO CABREADO

    inquilino/a

    Es totalmente ilegal. El cierre de la puerta principal o las puertas de emergencia de los garages es ilegal.Para ser mas exactos,yo he vivido siete años en un finca de valencia,junto a la plaza de España donde se entablo un conflicto... entre unos vecinos y el resto.Gano la que estaba en minoria.La sentencia no dejaba lugar a dudas.Posteriormente seguian cerrando,se contrato a Detectives Privados para cojer in fraganti a los infractores.Se denunció el tema de nuevo y el Juez avisó que si se volvia a cerrar los procesaba por desacato y coaccions.Ahora ya no se cierra.

    Mi consejo ante este tipo de situaciones,enviar un burofax al pte de la junta para dejar constancia que se opone al cierre,si un dia hay una desgracia,como por ejemplo un incendio y no pueden entrar los medicos o bomberos,estará eximida de responsabilidad y no le podrán imputar responsabilidad penal ni civil alguna.Fdo.Juan de Dios Vargas.

  • Darkon

    inquilino/a

    Buenas tardes.

     

    si se ponen con normas hay un montón:

     

    rampa para minusválidos, barandillas, iluminación exterior e interior adecuadas,.

     si vienen los bomberos no te preocupes que pa pueta abierta dura poco, eso si ellos no van a pagar los daños y el seguro como que no se.

    yo pondría un portero electrónico junto con un pulsador interior y un tirador hidráulico.  

     

    hay también sistemas de seguridad por gravación de vídeo 24 horas, si tanto miedo tienen.

    de todas formas, si cada cual tiene su puerta con su cerradura, Para que cerrar la del portal? .

     

    tiene que ser bastante desagradable cada vez que viene una visita que te tengan que llamar por teléfono para abrirle la pueta o te den voces por la ventana.

     

    • Respondido por: Darkon
    • Hace 12 años
  • jaume burgaya

    inquilino/a

    Hola, En nuestra Comunidad por problemas de robos en el vecindario, se decidió dejarla cerrada con llave  permanentemente por una temporada.La solución que adoptamos como medida de  seguridad  (por si hay incendio...) es que por dentro no hace falta llave para abrir.

    Saludos

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    lcg73 el paso siguiente es un denuncia en el Ayuntamiento.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    lcg73, lee la respuesta de crazyh, exponla en tu comunidad y, si no te hacen caso, un dia cuando este cerrada la puerta llama a los municipales y se lo comentas.  Ya veras como despues de una buena multa a la Comunidad o a quien proceda (nunca a ti, que eres inquilino), atienden a razones.

    Y si tienen miedo de ladrones, en vez de comprometer la seguridad de todos, que se pongan alarmas en las casas... ahora hay baratas.

  • Paolo_x

    inquilino/a

    No lo entiendo.

     

    no te vale la "pedazo" de respuesta de crazyh?

    es de las mas impecables que he visto.

    o. O

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
  • lcg73

    inquilino/a

    Hola ¡ en la comunidad de vecinos donde vivo de alquiler , robaron hace unos meses y se acordó en junta que se cerrase la puerta de la porteria con llave. por supuesto yo no tuve ocasiòn de votar pues no me avisaron y ademas fue el dueño quien voto de mi parte segùn me informò una vecina. mi pregunta es esto es legal? pueden cerrar la puerta con llave si los vecinos estan de acuerdo? es legal? si no hay salida de emergencia solamente las cocheras. somos unos 14 pisos en total. Nosotros tenemos niños pequeños y somos los unicos en la escalera con niños. MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA AYUDA. UN SALUDO

    • Respondido por: lcg73
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    De hecho, si la puerta se puede cerrar con llave desde el interior, no está cumpliendo la normativa y la comunidad se expone a una sanción.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Está prhibido. Dicha prohibición se encuentra en el CTE ( Código Técnico de la Edificación) y en normativas municipales o ordenes de evacuación de incendios y riesgos sanitarios propios de cada ayuntamiento.

    Exactamente, el CTE 3.6 dice :

    "

    1    Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate de puertas automáticas.
    2    Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador conforme a la norma UNE-EN 179:2009, cuando se trate de la evacuación de zonas ocupadas por personas que en su mayoría estén familiarizados con la puerta considerada, así como en caso contrario, cuando se trate de puertas con apertura en el sentido de la evacuación conforme al punto 3 siguiente, los de barra horizontal de empuje o de deslizamiento conforme a la norma UNE EN 1125:2009.
    3    Abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida:

    a)    prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial Vivienda o de 100 personas en los demás casos, o bien.
    b)    prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada.
    Para la determinación del número de personas que se indica en a) y b) se deberán tener en cuenta los criterios de asignación de los ocupantes establecidos en el apartado 4.1 de esta Sección.

    4    Cuando existan puertas giratorias, deben disponerse puertas abatibles de apertura manual contiguas a ellas, excepto en el caso de que las giratorias sean automáticas y dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación, ante una emergencia o incluso en el caso de fallo de suministro eléctrico, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 220 N. La anchura útil de este tipo de puertas y de las de giro automático después de su abatimiento, debe estar dimensionada para la evacuación total prevista "

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
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