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emilio1

inquilino/a

Llevo tres años y medio en un piso y hoy el arrendador me reclama el IBI y la comunidad

Es un piso con alquiler con opción a compra que comenzamos con una renta de 800€ en total. Ahora veo que en el contrato el IBI + comunidad esta a mi cargo, pero durante estos tres años y medio no han reclamado nada, incluso el pasado año acordamos rebajar la cuota mensual para poder seguir viviendo en el piso. ¿que debo hacer?, tengo algun amparo legal

Gracias.

  • Preguntado por: emilio1
  • Hace 10 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (5)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Continuación:

    Doctrina sts aplicable tanto a los contratos anteriores al 1-1-1995 como a los posteriores: Basta con que el arrendador reclame el ibi al arrendatario, quien tendrá la obligación de asumir su pago salvo que haya operado la prescripción y esta sea alegada. ( sts de 15 de junio de 2009, 15 de junio de 2010,de 24 de septiembre de 2008,  30 de abril de 2010)

    reciba un cordial saludo

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Piscis:

    En cuanto al abuso del derecho la Jurisprudencia menor  coincide en que para que pueda hablarse de abuso de derecho ante la reclamación de varias anualidades de IBI debe estarse a las circunstancias concretas de caso, como por ejemplo: haber efectuado el arrendador en la misma comunicación el requerimiento del artículo 22.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos acumulando cinco cuotas de IBI; acumular tales cuotas poniendo al arrendatario, por su elevada suma en relación con sus posibilidades, en una situación económica difícil atendidos sus ingresos y disponibilidades económicas, existir un único requerimiento extrajudicial de pago, etc…,  siendo requisito imprescindible que el arrendador interponga posteriormente Demanda de resolución de contrato por impago del IBI. En este sentido las Sentencias de la Audiencias Provinciales de Madrid. Sección 14, de 22-12-2009, Sección 18º, de 11-10-2006, Sección 18º, de 27-10-2004, de A Coruña, sección 6ª, de 12 de febrero de 2008 y de Zamora, sección 1ª, el 26 de abril de 2000, entre otras.

    Esa es la doctrina de las Audiencas provinciales  para los contratos anteriores al 1-1-1995.

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Si el acuerdo de rebaja del alquiler se efectuó por escrito, habrá que cumplirlo

    En cuanto a los atrasos de IBI y comunidad podría mirar de oponerse alegando que pudiendo haberlo exigido en su día, no lo hizo, todo ello en base a la doctrina del retraso desleal en el ejercicio del derecho

    Hay un  interesante artículo del Abogado D, Pedro Hernández del Olmo (PHOLMO) de fecha 5-8-13 que trata este tema

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola emilio:

    al no estar aún prescrita la acción de reclamación de ambos conceptos, usted está obligado a pagarlos.

    reciba un cordial saludo

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Pero que amparo legal buscas si te comprometistes a pagarlo?

    de todas formas no estaria de mas que tu contrato lo exminase un abogado pues es habitual defectos de forma que impiden al propietario cobrar esas cantidades.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


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