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ursula1984

inquilino/a

¿Alguien me puede explicar dónde debo dirigirme para poder tramitar el desahucio express?
¿Alguien me puede explicar dónde debo dirigirme para poder tramitar el desahucio expres y cuál es la documentación que debo aportar? ahh y los gastos ?? gracias
  • Preguntado por: ursula1984
  • Hace 14 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (12)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Muelles ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Vera Grande

    Vera Grande

    profesional

    Hola,
    llevo muchos desahucios hace años y te digo por experiencia propia, que el inquilino se te quedará dentro y mientras más esperes más te deberá y más te costará el pleito. Los honorarios del Procurador aumentan en relación a la cuantía debida.
    El inquilino puede dejar el piso, pero ésta es su opción, no la tuya. Evidentemente y por lo que expones, el inquilino prefiere quedarse dentro sin pagar y no se marchará. Asi que envíale ya el burofax a ver cómo reacciona y si no se va, entonces pon el desahucio. Otra coas que podrías hacer es ofrecerle dinero para que se vaya.
    Un saludo
    Vera Grande Alonso
    Abogado del Ilustre colegio de abogados de Madrid
    www.abogadosgrande.es
  • Vera Grande

    Vera Grande

    profesional

    El contrato es de una ño, pero eso no significa que al transcurrir el año el inquilino se irá, pues el inquilino tiene derecho a quedarse 4 años más.

    Saludos
    Vera Grande Alonso
    Abogado del Ilustre colegio de abogados de Madrid
    www.abogadosgrande.es
  • usuario eliminado

    Hola.
    Gracias amparo.
    Preguntaba porque recibo los boletines de la BOE y eso no lo tenía acá.
    Pensé y se me había extraviado.
    Gracias Vera.
    saludos.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • Vera Grande

    Vera Grande

    profesional

    La nueva ley entrará en vigo en cuanto esté publicada en el BOE, yo estimo que en enero, porque precisamente ayer llamé al Colegio de abogados y me dijeron que todavía no estaba publicada en el BOE.

    A tu disposición

    Vera Grande Alonso
    Abogado del Ilustre colegio de abogados de Madrid
    www.abogadosgrande.es
  • Muelles

    casero/a

    Aún no ha entrado en vigor, "profesional" AMYOS. Está pendiente su publicación en el BOE, lo que se prevé para principios del año que entra.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • usuario eliminado

    Hola.
    ¿Y cuándo entró en vigor la citada Ley?
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • Vera Grande

    Vera Grande

    profesional

    Yo podría tramitártelo, los costes son 650 e más los honorarios del procurador. La documentación necesaria sería: poder general para pleitos, nota simple de la vivenda, contrato de arrendamiento, datos del arrendador y arrendatarios, detalle de todo lo que deben.
    Un saludo
    Vera Grande Alonso
    Abogado del Ilustre colegio de abogados de Madrid
    www.abogadosgrande.es
  • Muelles

    casero/a

    Aunque el contrato firmado sea por un año, el propietario está obligado a prorrogarlo anualmente hasta 5 años si así lo desea el inquilino. Solamente el inquilino podría desistir del arrendamiento avisando con un mes de antelación a la finalización del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

    Por lo tanto, la única solución rápida que existe es negociar con el inquilino su marcha a cambio, por ejemplo, de condonarle parte o el total de la deuda. Si éste no se aviene a razones y se cierra a toda negociación, la única vía posible es la judicial, presentando demanda de desahucio, sabiendo que no es barato, ni mucho menos rápido.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ¿Cómo se puede solucionar esto de la manera más rápida?
    Por desgracia no depende de tí, sino de la rapidez o lentitud del juzgado y de las triquiñuelas legales que la otra parte perpetre para demorar el desahucio todo lo que puedan.
    Lo primerito sería enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, reclamando la deuda pendiente e indicando que si en 4 días no recibe la cantidad, iniciará las acciones legales necesarias para cobrar lo debido y recuperar la vivienda.

    ¿el propietario avisando al inquilino con un mes de antelación puede rescindir el contrato?
    Ojalá fuera así de fácil.
    No. El propietario no puede resolver el contrato hasta su 5º cumpleaños.
    El inquilino podría hacerlo en cada cumpleaños del contrato.
    Y fuera de esas fechas, sólo el juez puede resolverlo. http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/
  • ursula1984

    inquilino/a

    Gracias amparo por tu ayuda.
    Entonces ¿cómo se puede solucionar esto de la manera más rápida?
    y otra pregunta, el contrato es de 1 año pero se firmo en septiembre (antigüedad a fecha de hoy es 3 meses) el propietario avisando al inquilino con un mes de antelación puede rescindir el contrato?

    Gracias.
  • Muelles

    casero/a

    La Ley de Medidas de Fomento del Alquiler, que se ha dado en llamar desahucio express, a pesar de haber sido ya aprobada por las Cortes, aún no ha entrado en vigor, por lo que actualmente no podría usted acogerse a ella todavía.

    En cuanto a la documentación necesaria, la misma que hasta ahora para presentar cualquier demanda de desahucio, ya que la nueva ley sólo modifica algunos plazos pero el procedimiento continúa siendo el mismo. Es decir, que lo primero será contratar los servicios de abogado y procurador y después facilitarles la documentación que le soliciten.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

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