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carmeli

casero/a

Para un contrato antiguo, de vivienda, y negocio ¿Cuantos años dice la ley para la extinción del contrato?

El contrato en cuestión después de varias prorrogas, data de los año 1980 pero a partir de esa fecha no hay maneras de extinción.....que es nuestro deseo pues no es justo que sigan viviendo unas personas por  siglos y siglos amen, y haciendo falta a los propietarios, que aun viven.  Gracias ...

  • Preguntado por: carmeli
  • Hace 13 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (6)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ratifico y subrayo la respuesta del compeñero Jan, no es conveniente dar pábulo a esas leyendas urbanas jurídicas, que tanto daño pueden hacer a los que desconocen la realidad.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Antonio:

    Lamento comunicarle que está usted mal informado. La creencia que usted enuncia está, por desgracia, muy extendida pero carece de base legal.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    email2: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

     

  • Antonio2009

    inquilino/a

    Hola, no se si te podre ayudar con mi respuesta? Pero creo saber que todos los contratos antiguos se extiguen en el 2015.

     

    un saludo!

     

  • carmeli

    casero/a

    Gracias: lo pondremos en marcha.

    • Respondido por: carmeli
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ampliando la anterior respuesta es muy recomendable que antes de iniciar ninguna acción, ni siquiera extrajudicial, consulte con un abogado experto en arrendamiento de "renta antigua" un error en el planteamiento le puede costar perder el pleito con costas.

    PHOLMO

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Tendrá que demostrar usted la necesidad del piso para poder echar a los inquilinos. También cabe denegar la prórroga forzosa por disponer los inquilinos de otra vivienda, por incumplimiento de contrato, por tenerlo vacío.

    Por otra parte debe analizar con un abogado la posibilidad de incrementar la renta, según marca la ley.

    www.asistencialegal.net

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