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Manuela Coppi

casero/a

Puedo alquilar la propiedad que tengo embargada?

Hace 6 años el banco embargo mi casa y nos dijo que en breve habria una subasta y nos fuimos de la casa, durante todo este tiempo el banco no ha movido ficha, el embargo no esta ejecutado, y por consiguiente todos los gastos de comunidad estan a nuestro nombre.

Ahora tenemos la oportunidad de alquilarlo, y estamos pensando que el dinero del alquiler podria servir primero para pagar la deuda de la comunidad y luego guardar una parte para darselo al banco.

Tambien pienso que quizá alquilar la casa, sea una manera de ponerle las pilas al banco, y presionarlo para que realmente salga a subasta.

Pensamos que al banco no le interesa sacar a subasta nuestra casa hasta que suban de precio y poder sacar mas tajada del desastre, porque es algo que tienen ahi guardado y no les come pan.

A que nos podemos enfrentar si lo alquilamos?

 

 

  • Preguntado por: Manuela Coppi
  • Hace 9 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Estoy de acuerdo con mis compañeros, pero creo que debe avisar al arrendatario de que la vivienda está embargada.

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Coincido con PHOLMO: un embargo es la mera afección de un bien al pago de una deuda, pero el propietario embargado puede seguir usándola mientras no se ejecute ese embargo y se proceda a la enajenación del inmueble.

    Si lo que se hizo es instar la ejecución hipotecaria, habrá que ver en qué estado se encuentra... ¿¿No acudieron a un abogado para la ejecución hipotecaria??

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Manuela, ante todo hay que saber i verdaderamente se trata de un embargo o mas bien de una ejecución judicial, ya que en el primer caso no veo problema alguno en que alquilen esa casa 

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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