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felixs

inquilino/a

El vecino me ha inundado el piso por avería. ¿Me puedo marchar a otro piso de alquiler?

el vecino me ha inundado el piso por averia, ¿queria saber si me puedo marchar a otro piso de alquiler ? ¿o me tengo que quedar hasta que el seguro arregle todos los daños? ¿si me puedo marchar que plazo tendria que dar?

  • Preguntado por: felixs
  • Hace 12 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (6)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Si ha habido inundación y eso le causa perjuicio, será la aseguradora del vecino quien tiene que cubrirle los gastos ocasionados que deberá probar mediante factura.

    Si se quiere ir antes de la finalización de contrato deberá pactarlo con la parte arrendadora.

     Ayuda a cambiar el mundo!

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El contrato no es verbal.

    es el contrato original que se va prorrogando.

    después de cinco años se prorroga por hasta 3 más, y después se prorroga por años o por meses, según se pactara la renta anual o mensual en el contrato original.

    me reitero en mi anterior respuesta.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

  • felixs

    inquilino/a

    tenia un contrato con una duracion de 5 años, despues de aqui el contrato ya es verbal queria saber si me puedo marchar sin problemas a pesar de la inundacion del piso. saludos.

    • Respondido por: felixs
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ¿Cuál es su pregunta entonces?

    Si no versa sobre la inundación, decirle que usted podrá abandonar el piso sin problemas en el cumpleaños del contrato, siempre y cuando lo comunique fehacientemente al arrendador al menos 30 días antes.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • felixs

    inquilino/a

    mira mi caso es el siguiente estoy de alquiler desde hace 7 años y estoy buscando un piso de alquiler mas economico por esto las preguntas que hacia antes. saludos

    • Respondido por: felixs
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Debería darnos más datos para ver si en su caso es de aplicación  el artículo 21.  o  26 de la lau.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

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