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Patricia1882

inquilino/a

Tenemos que dejar el piso por traslado obligatorio por trabajo a otra ciudad. ¿Puede el casero quedarse con la fianza?

A mi marido le trasladan a otra ciudad por trabajo. tenemos alquilado un piso hace 7 meses mi pregunta es si el propietario puede quedarse con la fianza al no llegar al año del alquiler del piso??? En el contrato pone que a los seis meses podemos dejar el piso pero que el dueño puede quedarse con la fianza si el quisiera

  • Preguntado por: Patricia1882
  • Hace 9 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (7)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Patricia1882

    inquilino/a

    Gracias por vuestra ayuda, así será notificado en cuanto tengamos la certeza del cambio 

  • usuario eliminado

    Efectivamente Patricia1882, yo opino igual que Ud.

    Aunque para estar totalmente seguros habría que leer todo el contrato completo, por los datos que aporta parece casi seguro que no tiene que indemnizar al casero con ninguna cantidad, siempre y cuando se vaya después de los primeros 6 meses.

    Una recomendación: para que quede todo claro y el casero no pueda "salir por peteneras" sería imprescindible que ese preaviso de desistimiento del contrato lo haga mediante burofax con acuse de recibo y certificación del contenido.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Patricia1882

    inquilino/a

    Encontre el contrato de arrendamiento y en la clausula numero siete cito textualmente lo que pone:

    La duracion del presente contrato sera de un años de duracion. Una vez transcurrido el primer año de duracion se prorrogara por plazos anuales hasta alcanzar una duracion minima de 3 años, salvo que el arrendatario manifieste con 30 dias dea ntelacion como minimo a la fecha de terminacion del contrato o de cualquiera de sus prorrogas, su voluntad de no renovarlo.

    Tambien estara obligado el arrendatario a respetar el citado plazo de preaviso si pretendiesen desalojar la vivienda despues de transcurrido seis meses devigencia del contrato.

    los arrendadores no trendan derecho a percibir ninguna cantidad en concepto de indeminizacion por resolucion dçanticipada, salvo que se produzca la resolucion del contrato por parte del arrendatario antes de que transcurra los primeros seis meses de vigencia del contrato, en cuyo cas perdera a cantidad entregada como fianza en concepto de indemnizacion por daños y perjucios.

     

    Yo entiendo que pasando los 6 primeros meses tienen que devolverme la fianza completa ya que no tienen derecho a indemnizacion........... 

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Partiendo de que esa cláusula a favor del casero parece nula, cabe pensar que la duración pactada es de seis meses, por lo tanto una vez que los cumplan bastara con preavisar con un mes de antelación para dar por terminado el,contrato y el casero deberá devolver la fianza en su integridad salvo que el,contrato tenga una cláusula penal valida que no,parece.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • usuario eliminado

    Patricia1882: para contestar a tu pregunta es necesario que nos digas cual es la duración inicial del contrato que se pactó.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Patricia1882

    inquilino/a

    Perdona mi ignorancia pero no se en realidad que parte proporcional le correspondería de indemnización.  Yo le entregue una mensualidad como fianza (550) nos quedan 5 meses para cumplir el año pero entre que sale publicado hacen el cambio yvdemas papeleos puede pasar entre 1-3 meses más para el traslado a la nueva ciudad pongamos que cuando nos vayamos queden 3 meses por cumplir el primer año de contrato que parte proporcional le corresponde al propietario de esos 550??

    Gracias por su respuesta 

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pueden, pero no la fianza completa sino la parte proporcional. Así lo expresa la ley

    " una cantidad  equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización"

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