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blancavima

inquilino/a

Rescisión de contrato. Indemnización con una mensualidad.

Buenas tardes,
El 1 Marzo, voy a cumplir un año en el piso donde estoy como arrendatario.
En el contrato aparece una claúsula donde indica lo siguiente:

"Para el supuesto de que los arrendatarios no desearan continuar el arriendo,
antes de finalizar el primer año de vigencia del presente Contrato, deberán
ponerlo en conocimiento de la arrendadora, por escrito, con un mes de
antelación, y señalando la fecha en que desea que finalice el arriendo, y deberá
indemnizar a la arrendadora con el importe de una mensualidad de renta. De este
modo finalizará sin más el contrato."

Mi duda,es si yo comunico con un mes de antelación, es decir el 1 febrero, la decisión de abandonar el piso, el 1 marzo, que es cuando cumplo un año de contrato. Debo pagarle la indemnización de una mensuallidad Si yo realmente dejo el piso el 1 marzo que es cuando cumple el año? Cuenta desde que lo comunico o desde que lo dejo oficialmente?
Muchas gracias y vuestro consultorio nos es de gran ayuda
un saludo

  • Preguntado por: blancavima
  • Hace 10 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
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