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Puchito

casero/a

¿Qué indemnización tengo que darle al propietario por irme del piso antes de que acabe el primer año?

Llevo 7 meses viviendo de alquiler y me interesaría saberlo, porque depende de la cantidad, dejaría la vivienda. Gracias

  • Preguntado por: Puchito
  • Hace 11 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (6)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Ofrecele la fianza y una mensualidad, y lo dejais por escrito. Acostumbra a funcionar.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Cierto Amparo, pero mucho ojo con eso porque la carga de la prueba corresponde al inquilino y normalmente es dificil para él acreditar que la vivienda ha vuelto a alquilarse y que estariamos ante un enriquecimiento injusto.

    Evidentemente todo depende del momento en que se interponga la demanda en relacion a la duracion del contrato, los meses impagados, los restantes, el tipo de demanda, si es de cantidad o es desahucio, la carga de trabajo del juzgado, si hay finalizacion o no, si consta por escrito o es verbal, el juzgado que corresponda, el dia que tenga el juez, etc, etc.

    Por experiencia diré que muchas veces se solapa la peticion y el nuevo alquiler, lo que no significa que se cobren dos veces por la cantidad de insolvencias por parte de los inquilinos.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Paolo, los señores letrados nos tienen dicho que la jurisprudencia no suele condenar al pago de todos los meses restantes... sino al pago de la renta de los meses que se haya tardado en volver a arrendar el piso al mismo precio que estaba y siempre y cuando el arrendador no se duermiera en los laureles para alargar ese plazo.

    " el incumplimiento contractual puede dar lugar a una indemnización de daños y perjuicios según dispone el artículo 1.124 del Código Civil si bien la indemnización en cuestión ha de entenderse limitada al tiempo en que el local o vivienda , tras su desalojo por el arrendatario, hubiese permanecido desocupado y libre, ya que en otro caso se produciría enriquecimiento injusto para el arrendador."

    http://www.pedrohernandezabogado.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html

    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/caseros/devolucion-fianza-piso-alquiler-a-inquilino_4792.html

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Cierto, contesto suponiendo la duracion anual que es la mayoria de los casos, pero tambien digo que el derecho del arrendador es exigir el cumplimiento integro del contrato.

    Aclarado queda para puchito

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Pedro, eso vale si el contrato es de 1 año, si es de 5 años podria reclamar los 4 años y pico que faltan.

     

    saludos, 

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Si no esta establecida en el contrato, el propietario puede exigir el cumplimiento integro del contrato y reclamar las 5 mensualidades hasta el vencimiento.

    No tienes mas remedio que pactar una salida amistosa, por escrito.

    Lo normal sería perder la fianza y alguna que otra mensuliadad mas.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

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