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JavierII

casero/a

Tengo un piso alquilado por 11 meses, el inquilino dice que en una semana se va y sólo lleva 4 meses. ¿Puede hacerlo?
¿Puede rescindir el contrato sin más explicación? ¿Qué derechos tengo como propietario?
  • Preguntado por: JavierII
  • Hace 14 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • JavierII

    casero/a

    Buenas tardes,

    Ante todo gracias por vuestras respuestas!

    He estado revisando el contrato y pone la fecha de inicio y finalización del contrato, pero en ningún momento pone con cuanto tiempo de antelación tendrá que avisarme en caso de querer irse, eso cambia algo?

    Gracias
    • Respondido por: JavierII
    • Hace 14 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    En principio puede exigir el pago de todas las mensualidades pendientes, si verdaderamente es un alquiler de temporada no sujeto a la LAU (si se ha puesto el plazo de 11 meses porque el inquilino solamente necesitaba el piso ese plazo). Usted no podría alquilar el piso en ese periodo, y el juez tendría que interpretar si había algún motivo justificado en la marcha del inquilino (motivos laborales, paro o similares).

    A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puede ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
  • Mirilla

    casero/a

    Hola JavierII:

    Te comento, como poder hacerlo pueden, ahora bien, si quieres iniciar un proceso por incumplimiento de contrato lo podrás hacer ya que tú tienes todo a tu favor, consultalo.

    Si no quieres este tipo de solución, decirte, que no tienen derecho a que se les devuelva la fianza y si no quieres problemas rescindir el contrato mediante una carta o fax del inquilino al propietario y asunto concluido. Ánimo.
    • Respondido por: Mirilla
    • Hace 14 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Se trata de un incumplimiento de contrato y por tanto la parte incumplidora está obligada a indemnizar a la parte que cumplió sus obligaciones contractuales.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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