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Ana Gonzalez

inquilino/a

Penalizacion por rescisión de contrato
Hola. Tengo una pregunta relativa a la rescisión voluntaria de un contrato de alquiler. La situación es la siguiente: el 1 de septiembre firmo un contrato de alquiler por un año, donde los 6 primeros meses son de obligado cumplimiento y en caso de rescisión antes de finalizar el año pero pasados los 6 meses el arrendador pide un mes por daños y perjuicios. A principios de octubre por motivos personales he comunicado al arrendador mi decisión de dejar el piso, me he ofrecido voluntariamente a dejarles los muebles y a facilitar las visitas del piso para favorecer una rápida sustitución y minimizar los daños. El piso se ha vuelto a alquilar con fecha 1 de Noviembre, por lo que no va a haber daños para el arrendador, excepto los derivados administrativos (enseñar el piso, etc...) La pregunta es, ¿estoy obligada a pagar las rentas que restan hasta los 6 meses de obligado cumplimiento aun cuando el piso ya esta alquilado y no va a haber daños para el arrendador? En caso afirmativo, no están incurriendo en un enriquecimiento injusto? Gracias
  • Preguntado por: Ana Gonzalez
  • Hace 6 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Ana Gonzalez

    inquilino/a

    Hola Pedro, le agradezco la respuesta, pero sigo teniendo dudas. Lo que entiendo de lo que dice es que tengo que indemnizar al casero, pero mi duda es, ¿puedo negociar con el, o directamente tengo que satisfacer el periodo de obligado cumplimiento? Lo que no tengo claro es de si estoy en situación de negociar la indemnización o no. Me parece un poco increible que tenga que pagar lo que resta de los 6 meses, sabiendo (lo tengo por escrito) que el piso ya está alquilado. Gracias de nuevo
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ana lo que está claro es que vd ha incumplido el contrato y por lo tanto el arrendador tiene derecho a ser indemnizado por ese incumplimiento, mi consejo es que deje clara la sitaución en el documento de fin de contrato que, inexcusablemente, deben firmar. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
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