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RAGOVA

inquilino/a

Llevo 5 años de alquier en un piso, y llevo 3 meses del 6 año, quiero dejar el piso para irme a otro. ¿Puedo marcharme?

Llevo 5 años en alquier en un piso, he renovado por otros 3 años más. Ahora llevo 3 meses del 6 año, quiero dejar el piso para irme a otro. ¿puedo marcharme avisando con 1 mes de antelación? ¿me obligarán a cumplir todo el año que queda? Gracias y un saludo

  • Preguntado por: RAGOVA
  • Hace 12 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • RAGOVA

    inquilino/a

    Al otro piso al que me voy, sin amueblar (solo concina) ¿Estan obligados a entregarme el piso pintado y limpio? ¿Tienen que darme de alta en los suministros (agua, gas, luz) aunque yo luego pague las facturas?

    • Respondido por: RAGOVA
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No, debo recordarle el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado y sus prórrogas, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • RAGOVA

    inquilino/a

    ¿Pero no es obligatorio sólo el primer año?

    • Respondido por: RAGOVA
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Conforme a la lau se encuentra en prórroga tácita hasta que cumpla el sexto año, si desea marcharse antes deberá pactar con la propiedad las condiciones de esa salida anticipada.

    para ampliar o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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