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Ludovic

inquilino/a

Es legal una clausula que obliga a pagar una penalización en caso que el periodo de alquiler del piso sea inferior al año ?

El pasado 9 de Abril enviamos una carta en la que comunicamos nuestro interés de rescindir el contrato de arrendamiento del piso el 9 de Junio. 
Sin embargo, el propietario nos dijo que existe ningún impedimento pero que según el contrato firmado, la Cláusula 2ª manifiesta que existe una penalización de 1.500€ (los dos meses de fianza entregados) que no serán retornados, en caso que el periodo sea inferior al año desde la firma de éste. Que según el contrato podemos dejar el piso el 31 de agosto (12 meses), y se os devolvería la fianza siempre que todo esté en correcto estado... Entramos en el apartamento 15 de septiembre 2012.
Gracias

  • Preguntado por: Ludovic
  • Hace 11 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (7)
Crazyh ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Ludovic

    inquilino/a

    Gracias por todas las respuestas.
    En Francia no tenemos las mismas leyes que son mas en el sentido del arrendatario (ninguna penalizacion si vivimos en un piso menos d'un ano) pero debemos avisar 3 meses antes como minimo.

    • Respondido por: Ludovic
    • Hace 11 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

     

    • Ludovic. Como mínimo el inquilino está obligado a permanecer un año y el casero obligado a respetar 5 años.
    • tu solamente puedes dejar la vivienda en cada cumpleaños,avisando 30 días antes como mínimo. Si no cumples,lo normal es que te panalicen
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Ludovic:

    Coincido con las respuestas anteriores.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl



     

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    E incluso que la primera parte de dicho art no existiese, el "podrán pactar" no lo hace una obligación.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Se le olvidó pegar la primera parte del artículo 11.

    empieza así "en arrendamientos de duración pactada superior a cinco años. "

    si usted firmó un año, es tan de obligado cumplimiento para el arrendador como para usted.

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • Ludovic

    inquilino/a

    No es una clausula abusiva ? Porque todo lo que encontré es "Las part
    es podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inf eriores al año darán lugar a la parte
    proporcional de la indemnización."
    Ley de Arrendamientos Urbanos; Actualizado a enero de 2011
    Artículo 11. Desistimiento del contrato.

    • Respondido por: Ludovic
    • Hace 11 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No solo es legal, sino que os beneficia, pq la duración del contrato es de obligado cumplimiento y se os podría exigir la totalidad de mensualidades restantes hasta agosto, y gracias a esta claúsula solo os pueden reclamar  1500€, más las facturas venideras de las diferentes compañías de suministro.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
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