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yul

profesional

Los inquilinos no pagan y se van antes de finalizar el contrato
Teníamos un contrato hasta diciembre (por un año) y los inquilinos se van del piso a mediados de mes pagando sólo la mitad de la mensualidad y sin intención de pagar la indemnización que figura en el contrato por incumplimiento del mismo (medio mes por mes que reste de contrato). Además tienen recibos pendientes de pago. Les hemos enviado un burofax, qué más podemos hacer para exigir el pago pendiente?
Gracias, saludos.
  • Preguntado por: yul
  • Hace 14 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
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  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Por eso recomiendo el monitorio, reciba las llaves reservándose las oportunas acciones de reclamación de rentas devengadas y no percibidas.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • yul

    profesional

    Muchas gracias por vuestras respuestas.

    Es cierto que prefiero que se hayan ido por las buenas en vez de quedarse en el piso sin pagar y aumentar las deudas. La verdad es que prefiero no tener que acudir al juzgado pero tampoco podemos consentir que se rían de nosotros, no? Si hoy dejan de pagar 300 y lo ven tan fácil de hacer, quién dice que mañana no dejarán a deber 3.000?
    • Respondido por: yul
    • Hace 14 años
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Yul,

    Apareces como "inquilino" pero, por tu pregunta, supongo que eres casero.

    En cierto modo, si no pagan, tienes suerte de que se vayan. Yo tengo unos inquilinos que no pagan desde octubre del 2008 y, si tengo suerte , el juzgado los echará para el 28/10/2009.

    Salvo que acudas al juzgado, denunciándolos por incumplimiento, tú única posibilidad es quedarte con la fianza y... ¡Más se perdió en Cuba!

    ¡Suerte!

    Ramón Ruiz.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No queda otra alternativa que acudir al Juzgado. Intenten un juicio monitorio, mi post http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/07/el-proceso-monitorio.html les puede orientar al respecto.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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