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Carmen

inquilino/a

Fianza y gastos de luz y agua
Hola, tenía un contrato de 3 años de alquiler, como nos hemos ido a los 2 años y 2 meses hay una cláusula que decía que perdíamos la fianza y además indemnizarlos. Mi pregunta es, los gastos de luz, agua... que faltan por liquidar, deberían estar incluidos en la fianza?? O al perderla por contrato también tengo que pagarlos?? El inmueble se ha quedado en perfecto estado. Muchas gracias. Un saludo.
  • Preguntado por: Carmen
  • Hace 5 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (1)
nacho ha sido el primero en contestar
  • nacho

    nacho

    casero/a

    esa clausula es nula, como mucho tendriais pagar de indemnizacion un poco mas de medio mes,si figura en el contrato.

    Artículo 11. Desistimiento del contrato. (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)

    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.


    • Respondido por: nacho
    • Hace 5 años
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