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rebecaalsol

inquilino/a

Derrumbe en mi edificio
Vivo de alquiler en un edificio antiguo con corrala, en el centro de Madrid.
Las viviendas estan renovadas, pero el edificio no está en buenas condiciones, hay grietas y humedades por todo el portal, la luz del portal falla cada dos por tres y el portero automatico también. Pero lo fuerte ha sido que de madrugada oí un gran estruendo y al salir al trabajo esta mañana me encontré un derrumbe del techo n uno de los pasillos de la corrala.
Hablé con algunos vecinos y estabamos todos asustados, sorprendidos y sin saber muy bien qué hacer.
Las viviendas de todo el edificio han sido alquiladas por la misma mujer que representa a una socidad inmobiliaria que son los dueños del edificio (aunque de esto no te avisa cuando te enseña el piso, simula que es un particular)
De cualquier forma, yo no quiero seguir viviendo ahí, me parece que es peligroso y que aunque ya vimos las grietas y las humedades uno nunca piensa que eso se va a caer, y al final se cae. Mi pregunta es: Yo llevo 7 meses de alquiler, y en mi contrato que no está está muy clara la redacción unos interpretan que el alquiler es de 3 años y otros interpretan que simplemente está refiriendose a que no tengo que avisar si quiero renovar el contrato durante los 3 primeros años. ¿Puedo, avisando con el tiempo de antelación que sea necesario terminar con el contrato de alquiler para poder irme?  ¿En caso de que el contrato fuera de 3 años, es razón suficiente que el edificio esté en estas condiciones de inseguirdad, razón suficiente para no tener que abonar la penalización por los años no cumplidos en la vivienda?
Gracias!
  • Preguntado por: rebecaalsol
  • Hace 8 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (1)
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  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Rebeca lo que plantea puede estudiarse desde dos puntos de vista:
    a) Conforme  la ley vd tiene la facultad de dar por terminado el contrato a los sis meses, con la salvedad de que puede tener que pagar un mes de alquiler por año que le falte por cumplir, tal como relata los hechos no parece que en su caso le pudieran exigir esa penalización, tendría que leer ese contrato para mayor seguridad.
    b) El inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar   obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.
    Elija vd la opción más conveniente, yo recomiendo la a).
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    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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