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eelenaa

inquilino/a

Tengo algún derecho de conseguir la fianza después de 2 días de haber firmado el contrato?

he firmado un contrato de alquiler de un local. despues de 2 dias, quiero romper este contrato. me devolveran algo de mi fianza?

  • Preguntado por: eelenaa
  • Hace 11 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
Crazyh ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Desistir de un contrato a los dos días de firmarlo como bien señala Crazyh no solo es perder la fianza sino exponerse a pagar una indemnización.

    Necesita leer este enlace

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • SERGIO PICAZO

    profesional

    El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (en adelante LAU 1994) establece: 1.- A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de la vivienda. 2.- Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. 3.- La actualización de la fianza durante el periodo de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza. 4.- El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución. 5.- Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. 6.- Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza las Administraciones Públicas, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes dependientes de ellas, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.

    Dicho lo anterior y contestando directamente la pregunta planteada hay que decir que la FIANZA se devolverá siempr ey cuando se hayan cumplido las obligaciones contractuales en materia de RESCISIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO que se hayan pactado.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Crazyh quiere decir que pueden incluso obligarte a cumplir el contrato.

     

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No solo dudo de que te devuelvan la fianza, sino que pueden incluso obligarte a firmar el contrato.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
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