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José R

inquilino/a

Dejar piso
Buenos días. Llevo en alquiler 3 años y el contrato vence el 15 de enero del actual. El casero me informó hace meses de su deseo de vender el piso, me lo ofreció previamente pero no me interesa. La cuestión es que le he permitido entrar a enseñar el piso pues hay buena relación, le dije hace meses que me iba, pero no sabía el día, pero que en el mes de enero dejaba el piso si o si.
La cuestión es que como el día 15 el contrato de 3 años vence, le he dicho de pagarle hasta el día 15.
Me dice que le pague solo 15 días si quiero, pero que tenía que haberle avisado 30 días antes, que entiende que me quedo el mes completo y que se lo pague entero.
Le he dicho hoy que me voy el día 15, que es fecha de fin de contrato y le pago hasta fecha de fin de contrato, pues no le he hablado de renovación del mismo y sabe de sobra desde julio que el piso lo dejo y la última vez que lo VI se habló de nuevo. Pensaba que había buena relación y me encuentro ahora con esto.
Hago bien? Puede ponerme pegas en la devolución de la fianza? Muchas gracias.
  • Preguntado por: José R
  • Hace 5 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
Victor G ha sido el primero en contestar
  • José R

    inquilino/a

    Entiendo pues, que si solo le pago hasta el día 15, él puede cobrarse de la fianza hasta fin de mes a pesar de que el contrato tiene fecha fin 15 de enero de este año y yo no le he comunicado mi deseo de renovarlo pero él si de venderlo. Y luz y agua están a mi nombre, el agua puedo pagarla en el momento, la luz supongo no, por lo que ajustaremos cuentas en ese momento. Gracias.
    • Respondido por: José R
    • Hace 5 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Estas cosas es mejor hacerlas fehacientemente, por correo electrónico o burofax. Si no se hace, pueden pasar cosas como ésta.
    En este caso dependerá de si usted puede demostrar que avisó al propietario. No valen cosas inconcretas, tiene que ser una comunicación clara en plan "el día X dejo el piso", y con un preaviso mínimo de 30 días.
    Si el aviso llegó tarde, usted tendrá que pagar al menos los 30 días naturales empezando a contar desde el día en que se concretó la comunicación.


    Sobre la fianza, el propietario no tiene potestad para retenerla sin más. Sólo puede retener aquello que quede pendiente (recibos, días de preaviso sin pagar, desperfectos, etc), y siempre documentándolo. Si queda un remanente, la devolución es inexcusable.
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