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pisobarcelona

inquilino/a

Dejar piso contrato 12 meses.

Tengo un contrato de sólo 12 meses, sin fianza, ¿puedo dejar el piso antes de los 12 meses? El contrato no específica nada.

  • Preguntado por: pisobarcelona
  • Hace 13 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (5)
javiersantander ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    salvo pacto en contrario se aplica la ley, así que creo que la mejor respuesta es la de amparo, si en tu contrato no pone nada, la propiedad puede demandarte pro incumplimiento de contrato y exigirte que le abones las mensualidades que faltan  hasta cumplir el plazo mínimo pactado o hasta que alquile de nuevo el  piso antes del fin de dicho plazo.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola pisobarcelona:

    coincido con la respuesta de la Sra Amparo.

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    email2: armandogarcia@ical.es

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Yo pienso justo lo contrario, si tu contrato especificara algo sobre desistimiento anticipado, sabrías a que atenerte.  

    si no dice nada, tienes que negociar ahora el desistimiento o arriesgarte a que te pongan una demanda por incumplimiento de contrato.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

  • Marta26

    casero/a

    Si el contrato no especifica nada de desestimiento anticipado pues tienes suerte, lo que si no le avisas con más de 30 días el podría reclamar alguna cantidad.

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 13 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    legalmente hay que cumplir el contrato o el casero podria pedir una indemnizacion por incumplimiento.

     siendo  el contrato de 1 año segun  la ley  el casero no le puede echar entes de 5 años, y el inquilino no se puede ir antes del año ( salvo mutuo acuerdo

    le pongo el extracto de la lau:

     

    Artículo 9Plazo mínimo

    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. 

    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición. 

    2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior. 

    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

     

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