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Ana

inquilino/a

Dejar el piso al sexto mes
Hola, tengo entendido que puedo dejar un piso una vez cumplidos los seis primeros meses a pesar de tener contrato de un año. Pero me gustaría saber si se me devolvería la fianza y qué le tengo que pagar al casero como indemnización ya que tengo la siguiente cláusula en el contrato: "Durante la vigencia del contrato el arrendatario viene obligado al pago de la renta y si desalojar la vivienda antes de su terminación deberá notificar su decisión por escrito al arrendador con un mes de antelación e indemnizarle con la cantidad equivalente a la renta que corresponda al plazo que según el contrato quedase por cumplir hasta cumplir el primer año."
Creo que se paga una mensualidad por año incumplido y al ser un año de contrato solo estaría incumpliendo seis meses, pero al tener esa cláusula no entiendo si se refiere a eso o es que le tengo que abonar los seis meses restantes de mensualidades. Espero que puedan ayudarme. Muchas gracias.
  • Preguntado por: Ana
  • Hace 4 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
Victor G ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Víctor... yo opino como tú.
      
    Pero no creo que ningún abogado se atreva a decir cuál de las dos opciones que mencionas sería la "legal".   
    Salvo que ya algún tribunal se haya pronunciado.
  • Victor G

    inquilino/a

    La cláusula que usted comenta es ilegal porque implica una permanencia mínima de un año, cosa que está prohibida por la LAU (artículos 6 y 11).

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003&tn=1&p=20190305#a11

    Usted sólo tendría que cumplir un preaviso mínimo de desistimiento de 30 días naturales, y una permanencia efectiva en la vivienda de seis meses (o abonar la diferencia de lo que falte). El preaviso lo puede hacer incluso antes de los seis meses con tal de que la permanencia total efectiva sean seis meses.
    En cuanto a la indemnización, aquí mejor que se pronuncie un abogado. La cláusula que reclamaría el medio año restante es ilegal y nula, pero caben dos posibles interpretaciones: se rebaja la indemnización al máximo legal (media mensualidad), o no hay derecho a indemnización ya que las cláusulas nulas se tienen por no puestas en el contrato.
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