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Juan

inquilino/a

¿Debe comuinicar el arrendador la finalización del contrato? ¿Con qué antelación?

Buenos días, el día 1 de julio de 2007 suscribí contrato de arrendamiento. Una vez terminada su vigencia por 5 años, se acudió  a las prórrogas legales de 3 anualidades, finalizando este próximo 30 de junio de 2015. Mi consulta es si debe comunicarme el arrendador la finalización del contrato y con qué antelación. Si eso no ocurre, ante que escenario nos encontramos. ¿Puedo seguir en la vivienda, consignando los pagos?

  • Preguntado por: Juan
  • Hace 9 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (9)
Graciani Asesores ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El preaviso debe hacerse con 30 días de antelación
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Juan

    inquilino/a

    Muchas gracias PHOLMO. ¿Pero con qué plazo está obligado a comunicar la finalización del contrato y entrega de llaves? ¿Y si no recibo la comunicación de ese hecho?
    Muchas gracias

    • Respondido por: Juan
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El arrendador está obligado a notificarle el fin de contrato, del mism o modo que vd puede notificarle al arrendador esa circunstancia, si nadie hace nada el contrato se prorroga (tácita reconducción) por meses o por años en las condiciones antedichas.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Juan

    inquilino/a

    Gracias a todos por las contestaciones. Pero mi gran duda sigue siendo si el arrendador debe avisarme de la finalización del contrato, y, de ser así,con qué plazo. Recuerdo: Arrendamiento suscrito en Julio 2007; finaliza (5+3) en Junio 2015. ¿Se me debe avisar?
    Gracias

    • Respondido por: Juan
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La tácita reconducción serña anual o mensual dependiendo si elalquiler se ha fijado anual o mensual, con independencia de que se pague por meses. Lea este enlace
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Juan

    inquilino/a

    La renta se establece por meses; pero el contrato establece que el primer año es de obligado cumplimiento (en consecuencia la renta del primer año es obligatoria). Por ello, volviendo al hilo anterior, si quiere el arrendador que el contrato no se reconduzca, habría que avisarme ¿no?  ¿con qué plazo?
    Gracias por las contestaciones

    • Respondido por: Juan
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Efectivamente Juan, si el arrendador no dice nada, el contrato se halla ante una tácita reconducción, ya sea por años o por meses, según se haya estipulado la renta anual o mensual.
  • Juan

    inquilino/a

    Pero creo entender que el arrendador debe solicitar la entrega de llaves de la vivienda en la fecha adecuada. Si no fuese así, podemos estar ante una tácita reconducción?

    • Respondido por: Juan
    • Hace 9 años
  • Graciani Asesores

    Graciani Asesores

    profesional

    No tiene porqué comunicarle nada porque el contrato estaría totalmente vencido para esa fecha. Para seguir en la vivienda lo más correcto sería suscribir un nuevo contrato de arrendamiento, porque de no ser así cabrían dos posibles interpretaciones: a) El contrato va prorrogándose por meses. b) Se entiende suscrito un nuevo contrato de forma verbal, con la complejidad que e to reviste para demostrar posibles cláusulas.
    Un saludo
    http://www.gracianiasesores.com
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