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Rosa Maria Pulido

inquilino/a

¿Contrato fraudulento?

En febrero de 2012, firme un contrato con las siguientes cláusulas: Por un año, prorrogable a tres, segun una Ley que aún no había sido aprobada ni incluida en el BOE. El vertido de azufre en las aceras, me ha provocado una alergia que me tiene enferma todo el día. Asimismo, pagué dos meses de fianza. En este tiempo, con permiso de la propietaria, he hecho mejoras, por un importe aproximado de seis meses. Eso no lo reclamo, es para poner en antecedentes de mi calidad de inquilina. ¿Puedo marcharme cuando quiera y exigir el pago de los dos meses de fianza? Un saludo y gracias Rosa

  • Preguntado por: Rosa Maria Pulido
  • Hace 8 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Tu contrato de febrero de 2012 se hizo conforme a la Ley existente en aquél momento, por un año prorrogable, por tanto, como buena arrendataria que eres, podrás irte comunicándolo a la arrendadora con treinta días de antelación al mes de Febrero de 2016, en la fecha que cumple la anualidad.
  • Rosa Maria Pulido

    inquilino/a

    Verá, en el contrato alude a una Ley que aún no había sido aprobada, para que dicho contrato fuera de 1 año prorrogable a 3. Si quiero me  voy a los tres años?   Me puedo hacer la tonta  y a pesar de que esa Ley no es válida, acogerme a esa cláusula, que además fue impuesta por mi casera?. perdón por la insiste4ncia, pero mla casera actuó de mala fe y quiere saber  si obligatoriamente debo acogerme a la anterior.

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días,

    Lo primero que debe aclararse es si se trata de un arrendamiento de vivienda o de uso distinto del de vivienda. (la reforma solo aplica a vivienda).

    El que le hayan exigido 2 meses de fianza es perfectamente válido.

    En cuanto a "marcharse cuando quiera", si su contrato es anterior al 6 de junio de 2013, no, no puede. Únicamente puede irse en los "cumpleaños" del contrato, salvo que el contrato prevea expresamente una facultad resolutoria.

    Un saludo,
    www.desalvador.es


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