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unalai

inquilino/a

¿Cuánto tiempo tiene un arrendador para facilitar una liquidación de fianza?

Hola a todos.

El 30 de abril finalizó nuestro contrato de arrendamiento. El 20 de abril entregamos las llaves en el piso, facilitando nuestra cuenta corriente para la devolución de la fianza. La persona que revisó el piso no puso ninguna objeción.

A mediados de mayo les llamamos para saber por qué no nos habían hecho el ingreso, dijeron que tenían que revisar el estar al corriente en el pago de recibos. Había unos recibos del ayuntamiento cobrados a ellos, y accedimos por mail a que nos los descontaran.

A las dos semanas les volvimos a llamar, y nos dijeron que estaban pendientes de unos gastos de un electricista para reponer unas lámparas de la cocina fundidas, y un interruptor que no funcionaba bien (esto último se lo comentamos a la entrega de llaves). Les dijimos que nos mandaran las facturas.

Volvimos a llarmarles al no tener noticias, y ahora nos dicen que están pintando el piso y que nos pasarán también la factura, a lo que les decimos que esperamos la documentación.

La pasada semana les enviamos un burofax aludiendo que ha pasado ya el plazo de entrega de fianza y que aún no hay nada en claro.

El 27 de junio les volvimos a llamar por teléfono para ver qué pasaba,  y nos dicen A ESTAS ALTURAS que el piso estaba hecho una vergüenza (es el sexto piso de alquiler en el que estamos y nunca hemos tenido quejas), y que esta semana sin falta nos pasan las facturas.

Tuvimos el fallo de no firmar ningún documento en la entrega de llaves (jamás hemos tenido problema con ninguno de los dueños anteriores), pero nuestra pregunta es cuánto tiempo nos pueden tener esperando, y qué conceptos de los que nos reclaman son deducibles de la fianza.

El uso ha sido de dos años pasados, y tenemos dos niños, pero desde luego no hemos roto nada, y todo funcionaba perfectamente menos el interruptor que ya les comentamos. En cuanto a la limpieza, desde luego la última semana antes de un traslado una casa es una locura, aunque después de la mudanza barrimos todo el piso, limpiamos los baños, y a nuestro entender quedó decente. Pero pagando 1.400 euros al mes no sé yo si me pueden luego pedir que los cristales estén impecables, o que no haya migas en algún armario.

Muchas gracias por adelantado.

  • Preguntado por: unalai
  • Hace 12 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (23)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juanantonio2004

    casero/a

    @JayCee, Si quieres el dinero tendrás que ir a Juicio pero si no son miles de Euros no lo harás, por eso es mejor no pagar el último mes o dos, según la fiana) y dejar esa tesitura al casero (propietarios son los que han pagado la hipoteca al 100%.)

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Maria76, el plazo para la devolución de la fianza es de un mes. Puede corroborarlo en la LAU, artículo 36.4

    4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del
    arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves
    por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Maria76

    inquilino/a

    Hola,

    Yo dejé el piso donde vivi unos 2 años, en noviembre de 2010. Hasta hoy no me devolvieron la fianza. Ya fui a pedir abogado y procurador para iniciar proceso judicial. Cuando llamaba a preguntar qué pasaba con la fianza y/o facturas me decian que faltaba arreglar esto y aquello...

    Yo creo que el plazo es de un mes para la devolución de la fianza, así firmé en la entrega de las llaves, pero legalmente no sé, ya me contará el abogado. Cuando sepa algo más, lo pondré aqui, para que se informe la gente.

    Un saludo

    • Respondido por: Maria76
    • Hace 12 años
  • JayCee

    inquilino/a

    Hola,

    Estoy exactamente en la misma situación.

    Como decía me han hecho exactamente lo mismo, ha expirado el plazo legal para devolverme la fianza y ahora dicen que tienen que pagar no se qué historias con la cisterna del baño.. un grifo.. etc etc

    El plazo legal para la devolución de la fianza es de un mes. En mi caso tenía contratado un gabinete jurídico y ellos se están encargando de hacer la pertinente reclamación juridica. Espero no tener que ir a juicio..

    Ya os contaré

    • Respondido por: JayCee
    • Hace 12 años
  • Juanantonio2004

    casero/a

    ¿Un arrenador devolviendo la fianza que lo más probabe se la haya gastado?

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Aquí te dejo un modelo de burofax para reclamar la fianza

    https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/modelo-reclamarfianza

     

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Albertnew, la pregunta estaba respondida por PHOLMO, aunque si bien es cierto no quedaba claro del todo

     Cito:

    Habiendo transcurrido mas de un mes desde la puesta a su disposición de la vivienda arrendada, 20/04/2011, le requiero para que inmediatamente me reintegren el importe de la fianza, mas los interés legales devengados desde 20/05/2011, con el apercibimiento de que serán reclamados judiacialmente transcurridos cuatro días.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • unalai

    inquilino/a

    Muchas gracias Amparo, porque sigo sin tener la liquidación aún.

    • Respondido por: unalai
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ley de Arrendamientos Urbanos.

    Artículo 36 - Fianza

    4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, Transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • albertnew

    inquilino/a

    ¿Nadie va a responder a la pregunta?

     

    ¿cuanto tiempo tiene legalmente el propietario para devolver el depósito?

  • unalai

    inquilino/a

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    Espero no llegar a ningún juicio, y que nuestro abogado hable con el suyo y llegar a un acuerdo. No me veo en esa coyuntura de grabaciones, jueces y demás. Gracias a dios no necesitamos imperiosamente la fianza, así que se hará la que se pueda pero de abogado a abogado, si perdemos, perdemos. No voy a amargarme la vida porque unos propietarios pretendan dejar el piso nuevo a costa de mi fianza, sin tener en cuenta los dos años de uso, y sin querer pagar ni un interruptor que empezó a fallar antes de irnos (eso último me ha dicho mi abogado que está clarísimo que es a su cargo).

    Lo dicho, muchas gracias por los comentarios, ya tengo claro lo que puedo exigir y lo que no. Os contaré el final de la aventura.

    • Respondido por: unalai
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    EH!!! TRAMPOSA!!! Ese consejo de grabar es mio!!! xDD

    No, no se viola ningún tipo de privacidad, pues no estás grabando conversación ajena, sino una propia, y no tienes que pedir permiso para grabar una conversación tuya. Otra cosa es que a veces no se acepta como prueba, pero para evitar ese "pequeño" inconveniente, al poner la denuncia, haz que el policia que te atienda la escuche y dé fe. En el juicio, tu abogado tiene que hacer hincapié en que se escuche la grabación y preguntar a la otra persona si la voz que se escucha es la suya.

    En caso de ser un juicio penal y no llevar abogado, en vuestro turno, hacer hincapié en la grabación, que aconsejo llevar copia en cd para el juzgado y el dispositivo con el que fué grabado ( lo de la copia para el juzgado es para que no te retengan el mv, cámara, etc... Aconsejo tb que en el cd se pongan diferentes formatos para facilitar la audición, mínimo mp3 y wma)

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Wer

    Wer

    inquilino/a

    Añadir, aunque no sé si servirá de algo, que podrías intentar grabar una conversación con el administrador o casero en la que comentéis que avisasteis con la mencionada carta y que aceptaron sin problema, tanto la fecha de finalización y entrega de llaves como el estado de la vivienda.

    Advierto que esta acción no sé si viola algún tipo de privacidad, a ver si alguien lo aclara por aquí.

    Gracias de antemano a los aludidos.

    • Respondido por: Wer
    • Hace 12 años
  • Wer

    Wer

    inquilino/a

    Unalai, si dices que conservas la carta en la que informabais de vuestra intención de rescindir el contrato a fecha 30 de abril (entiendo que cuando has dicho "mayo" te habrás confundido) y a partir de mayo contáis con otro alquiler, quizá el juez que potencialmente estudiara vuestro caso podría considerarlo de alguna manera como "entrega de llaves extraoficial". Entiéndase que es una conjetura (aunque probable, basándome en otros casos).

    De todas maneras, no te saltes ningún trámite.

    Mucha suerte!

    • Respondido por: Wer
    • Hace 12 años
  • unalai

    inquilino/a

    Gracias a todos por vuestra opinión.

    Eso sí, me gustaría aclarar que la vivienda no la dejamos "sucia". Cuando hicimos la mudanza vaciamos todo el piso, barrimos y fregamos el suelo y limpiamos los baños. Entiendo que es más que suficiente. Cuando digo "cristales sucios" es que no los limpiamos expresamente ese día, y no sé vosotros, pero yo no limpio los cristales todas las semanas precisamente. Y parece que quedaron migas en algún armario de la cocina después de que los de la mudanza vaciaran todo.

    Entiendo lógico que sea el dueño del piso quien haga una limpieza a fondo para los siguientes inquilinos, pero vamos, que tampoco veo de recibo dejarlo hecho unos zorros.

    Lo que no veo lógico es utilizar la fianza para que no se noten los años de uso de la vivienda.

    Gracias.

    • Respondido por: unalai
    • Hace 12 años
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