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cristina84

inquilino/a

¿Hay alguna excusa válida para cancelar el cto. de alquiler sin perder la fianza?

Llevo desde el mes de abril en un piso de alquiler, y tengo cto. hasta abril del 2010. Pero tengo varios problemas. He pasado una calor infernal en el piso, q no tiene aire acondicionado. La casera me dijo que si me quedaba más tiempo lo pondría, pero el caso es que he pasado un verano horrible. además, el ruido es increíble, dado que está próxima a una avenida principal. Y aunque ya lo sabía (de la avda. principal, no tantisimo ruido), el caso es que no pego ojo. Además cerca hay un local, q la verdad tiene muuuucho más "éxito" que el que yo imaginaba, y está abierto cada día hasta las tantas, con el consecuente gentío y ruido a todas horas. Además, desde que lo cogí, la verdad es que en mi población han seguido los precios de forma increíble, pudiendo hoy por hoy estar en un piso con, mínimo, una habitación más. no sé que hacer, porque no creo que esto le sirva a la casera, aunque la avise con algún mes de antelación. y tampoco creo que me vaya a bajar ...

  • Preguntado por: cristina84
  • Hace 14 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (7)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • kerenin

    profesional

    Lo que no puedes hacer es inventarte que te has quedado en paro ni cosas por el estilo como te han aconsejado más arriba, 1º pq está mal y 2º pq te puede pedir un justificante, de hecho tienes que justificar mediante documento lo que expongas como motivo para la extinción del contrato. Para mí todo lo que argumentas son motivos no justificables para la extinción, y total, para unos meses que te quedan mejor aguanta. De todas formas yo aconsejo mirar todo antes de alquilar, zona, si hay bares abajo q puedan molestar, etc, si no se hace luego de nada vale lamentarse.

    • Respondido por: kerenin
    • Hace 14 años
  • jordibcn

    casero/a

    Lo mejor que puedes hacer es negociar con el propietario, dile que te has quedado sin trabajo y que no vas a poder pagar el alquiler, por lo que lo mejor es que te vayas sin deberle nada, de lo contrario no podrás pagar, y él debará acudir a la justicia para sacarte de ahi. Esto suele funcionar ya que ningún propietario quiere tener un inquilino que no le paga.

    • Respondido por: jordibcn
    • Hace 14 años
  • ayudasalquiler

    inquilino/a

    Si miras la LAU de 1994 en su artículo 27.3 se enumeran las causas por las que el inquilino puede pedir la resolución del contrato. Eso sí, si el casero no te la concede de acuerdo a esas causas te tocará acudir a los tribunales para defenderlas y conseguir la resolución. Así que mejor será que negocies.

    Mira también lo que te puede pasar si no tienes una causa justificada para dejar el piso antes de tiempo: http://blog.enalquiler.com/2009/guias-alquiler-pisos/que-pasa-si-dejas-tu-piso-antes-de-tiempo/

  • IGomez

    casero/a

    Lo mejor es que negocies con tu casero tu salida del piso porque la jurisprudencia establece de forma mayoritaria que si dejas el piso antes del fin de su contrato y la duración del arrendamiento es no superior cinco años el casero puede pedirte que le pagues las rentas pendientes o hasta que encuentre un inquilino sustituto. Mira más información aquí:

    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/caseros/devolucion-fianza-piso-alquiler-a-inquilino_4792.html

    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/inquilinos/dejar-pisos-en-alquiler-antes-fin-contratos_5207.html
    • Respondido por: IGomez
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    proelite. Otra vez cuidado.

    La cláusula de indemnización que indicas es sólo para contratos superiores a 5 años (Artículo 11) y siempre que se hubiera pactado en el contrato.

    Así que si que no aconseja cristina84 que se marche por las bravas porque si en su contrato no se pactó una indemnización tendrá que negociarla con su casero o, si no llega a un acuerdo y acaban en los tribunales, tendrá que estar a lo que diga un juez y con el riesgo añadido de que la condenen en costas.
  • proelite

    profesional

    Solamente las que muy bien te ha dicho Amparo BB, no obstante si te quieres ir antes no la perderías entera. Sobre la fianza que no podrá ser superior a 1 mes tendras que imdemnizar a la propietaria con un mes de alquiler por cada año incumplido de contrato. Como ya llevas unos meses y tu contrato es de un año solo perderías la proporción. Es decir, divides la fianza de 1 mes de renta entre 12 que tiene el año y calculas los meses desde que dejes el piso hasta abril del 10.
    • Respondido por: proelite
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Las causas por las que el arrendatario puede demandar la resolución del contrato están en el artículo 27 de la LAU y son dos:
    El arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
    a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21. (Las que afecten a la habitabilidad de la vivienda)
    b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda
    Y aún así, una de las partes no rescinde el contrato. Es el juez es quien decide si hay motivos para que el contrato se rescinda ... y en este caso parece que no los hay.
    Puedes, eso si, explicarle a la casera todo lo que te pasa, y que si de aquí a que se cumpla la anualidad no te ha puesto aire acondicionado, y rebajado el alquiler... no prorrogarás el contrato.
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