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David Batmes

inquilino/a

Alquile un piso hace 6 meses y ahora me entere que la propietaria quiere regresar a Mallorca y pedirme que yo le deje el piso

Alquile un piso en Mallorca hace 6 meses, la propietaria se habia ido a vivir a Madrid meses antes a casa de sus padres, con su hijo xk se habia separado del novio . Ahora me entere por la agencia que ella quiere despedirse del trabajo , se arreglo con el novio y ahora deciden que les gusta mas vivir en Mallorca,y  quieren  regresar a la isla , pedirme (no se si ahora..o cuando se cumpla un año) que le deje el piso. Tengo contrato de 1 año, renovable  hasta 5. Yo he venido x trabajo. La mudanza me costo dinero. Puede un propietario jugar de esa manera y el inquilino fastidiarse y tener que marcharme? Al año, puede decidir no renovarme? gracias.David.

  • Preguntado por: David Batmes
  • Hace 11 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola David:

    Sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm

     

    reciba un cordial saludo.

     http://letradosalquileres.es.tl

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Puedes permanecer en la vivienda hasta cinco años, y si quiere que la abandones puedes pedirle indemnización, o simplemente no aceptar.

    Solo podrá recuperar la vivienda al año, si en el contrato hizo constar esta excepción:

    Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial (art 9.3 LAU 1994).

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    No, no puede hacerlo salvo que el contrato haga referencia a esa necesidad, en virtud de lo que establece el art. 9. 3 de la lau.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@Icagr. Es


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