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Jesus

inquilino/a

Al abandonar el piso ¿tengo que pagar hasta fin de año?
Buenos días:
Soy inquilino y tengo un contrato de alquiler en Madrid capital firmado el 1 de enero de 2.005.
Desde entonces he ido renovando de palabra el piso pero no hemos vuelto a firmar nada.
En 2010 estuve a punto de abandonar el piso y el casero me dijo que estaba obligado a pagar hasta que cumpliera el año de contrato ya que este se renovaba automáticamente cada año.
Quisiera saber si sigue aplicándose esta norma y por tanto no puedo abandonarlo hasta el 1 de enero de 2017 o puedo irme antes (en ese caso con qué preaviso y obligaciones).
Muchas gracias por la respuesta de antemano.
  • Preguntado por: Jesus
  • Hace 8 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Jesús:

    Coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    reciba un cordial saludo.



         http://letradosalquileres.es.tl 
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Totalmente de acuerdo con Pholmo, si es un contrato mensual podrá irse cualquier mes con el preaviso de 30 dias.
    Si el contrato es anual, solo podrá irse en el cumpleaños del contrato con el preaviso de 30 dias.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Jesús la respuesta es muy simple, lea la cláusula que fija el alquiler en su contrato. Si dice algo así "El alquiler se fija en **** euros mensuales." Se podrá marchar preavisando con treinta días.
    Si por el contrario dice: "El alquiler se fija en ***euros anuales, pagadero en mensualidades de *** euros" entonces el casero le puede exigir que permanezca el años entero o le indemnice si se marcha antes.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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